AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00162-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 07-10-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 07 Octubre 2020 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2019-00162-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN / IMPUGNACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA
El despacho observa que, el recurso de reposición interpuesto en contra del auto 12 de febrero de 2020, que admitió la demanda, está dirigido concretamente a suspender su ejecutoria y a que no se notifique el auto admisorio a la parte demandada -Agencia Nacional de Contratación Pública – Colombia Compra Eficiente- mientras no se decidiera el recurso de reposición presentado contra el auto que negó las medidas cautelares solicitadas, con el propósito de evitar un traumatismo en la finalidad de las mismas.
NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA - Se confirma / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / TRASLADO DE LA DEMANDA
Pues bien, examinado el expediente se advierte que: i) mediante auto del 24 de marzo de 2020, se confirmó el auto del 12 de febrero de la misma anualidad, a través del cual se negaron las medidas cautelares solicitadas y ii) aún no se ha notificado el auto admisorio de la demanda a la parte demandada -se agrega que tampoco se agotó el trámite previsto en el artículo 233 del CPACA-. Por consiguiente, el despacho confirmará el auto recurrido y dispondrá la realización del trámite correspondiente, esto es, la notificación del auto admisorio a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente y el traslado de la demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 233
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., siete (07) de octubre de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00162-00(65008)A
Actor: M.A.M.
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
Referencia: RECURSO DE REPOSICIÓN - MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Procede el despacho a pronunciarse respecto del recurso de reposición interpuesto por el señor M.A.M. en contra del auto proferido el 12 de febrero de 2020, por medio del cual se admitió la demanda presentada contra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.
I. ANTECEDENTES
1. El 15 octubre de 2019[1] el señor M.A.M. presentó demanda contra la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, con el fin de que se declare la nulidad de la Resolución 1883 de 2019 "Por la cual se ordena la apertura del proceso de licitación pública No CCENEG-018-1-2019 con el fin de seleccionar a los proveedores de un acuerdo marco para la Compra o Alquiler de Equipos Tecnológicos y Periféricos" y del acto que contiene el pliego de condiciones definitivo y sus modificaciones y, además, solicitó, como medida cautelar de urgencia, que se suspendieran los efectos de los actos administrativos demandados, que se suspendieran los efectos de los actos administrativos demandados y, en caso de que se celebrara el contrato, se decretara su suspensión.
2. Mediante auto del 12 de febrero de 2020, el despacho admitió la demanda y ordenó notificar el auto admisorio a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Además, dispuso correr traslado de la demanda.
3. El señor M.A.M. presentó recurso de reposición contra el auto anterior, indicando que mientras no se decidiera el recurso de...
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