AUTO nº 11001-03-24-000-2004-00400-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 07-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896198643

AUTO nº 11001-03-24-000-2004-00400-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 07-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión07 Octubre 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2004-00400-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente al auto que ordena correr traslado del dictamen pericial a las partes, requirió la acreditación y justificación de los gastos del dictamen y fijó honorarios del perito / GASTOS PERICIALES – Fijación / SOLICITUD DE PRÓRROGA PARA EL PAGO DE LOS GASTOS PERICIALES – Se omitió resolverla antes de correr traslado del dictamen / PRÓRROGA PARA EL PAGO DE LOS GASTOS PERICIALES – Se otorga un plazo / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se repone la providencia que ordena correr traslado del dictamen pericial a las partes


En el caso sub examine, con fundamento en esta disposición [artículo 243 del C.P.C.] se ordenó al Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos la práctica del dictamen pericial solicitado por la parte actora y, por petición de dicho órgano consultor del gobierno nacional, se fijaron como gastos de pericia, a cargo de la demandante, la suma de un millón de pesos ($1.000.000.oo), para cuyo pago se le concedió el término previsto en la ley. La demandante solicitó que le fuera prorrogado el plazo para efectuar el pago de dichas expensas. Estando pendiente de resolver tal solicitud, se rindió el dictamen pericial por parte del Colegio Nacional de Químicos Farmacéuticos, por lo que se procedió, mediante el auto impugnado, a correr traslado del mismo y a fijar los honorarios de la perito que lo rindió. [...] [E]n consideración a que, previo a lo antes dispuesto, lo procedente en el trámite de la actuación era resolver sobre la solicitud de prórroga para el pago de los gastos de pericia, el Despacho repondrá la providencia impugnada de fecha 7 de noviembre de 2019 y, en su lugar, concederá a la sociedad demandante un término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que efectúe el pago de los gastos de pericia, de conformidad con lo señalado en el auto de 19 de marzo de 2019.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 243



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00400-01


Actor: COLUMBIA LABORATORIES (BERMUDA) LIMITED


Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC


Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO


Tema: Repone auto y concede término para el pago de gastos de pericia


AUTO




La parte actora interpuso recurso de reposición contra el auto proferido el 7 de noviembre de 20191, a través del cual...

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