AUTO nº 11001-03-25-000-2018-01445-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 20-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2018-01445-00 |
Fecha de la decisión | 20 Mayo 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE NIEGUE LA SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL CONTRA SENTENCIA JUDICIAL / PRUEBAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Improcedencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL TRÁMITE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Improcedencia
El ejercicio del recurso extraordinario de revisión per se, no contempla la posibilidad de impedir el cumplimiento de la sentencia cuestionada y así lo ha precisado la Sala Plena de esta Corporación en auto de unificación proferido el 14 de agosto de 2018 dentro del expediente 11001031500020170207801, donde se explicó que aunque la ley ha previsto algunos mecanismos extraordinarios para cuestionar por expresas razones las sentencias judiciales en firme, la solicitud, decreto y práctica de medidas cautelares riñe con el propósito de dichos medios de impugnación, en tanto estos versan sobre asuntos que ya fueron materia de decisión judicial definitiva. Además, si bien se ha aceptado que recurso constituye un nuevo proceso; lo cierto es, que se tramita bajo el halo de legitimidad que reviste las decisiones judiciales, por lo cual, las medidas cautelares implican el ejercicio de un control previo sobre la actividad de la administración, no así frente a las decisiones judiciales ejecutoriadas, por cuanto estas últimas son, por lo general, inmutables y conducen a la resolución por parte de su juez natural, del conflicto puesto a consideración de la jurisdicción. En consecuencia, el Despacho confirmará la decisión recurrida.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: C.P. CORTÉS
Bogotá, D.C, veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-01445-00(4802-18)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)
Demandado: AMÉRICA DEL P.O. DE MERCADO
Se decide el recurso de reposición interpuesto por la apoderada judicial de la UGPP contra el auto de 1º de noviembre de 2019, mediante el cual este despacho admitió el recurso extraordinario de revisión y rechazó por improcedente la solicitud de medida cautelar interpuesta por la entidad recurrente.
- ANTECEDENTES
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP a través de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de 16 de julio de 2015 y 11 de agosto de 2016 proferidas por el Juzgado Octavo (8º) Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena y el Tribunal Administrativo de Bolívar, respectivamente, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho radicado con el No.13001-33-33-008-2014-00321-01.
1.1. Providencia recurrida
Mediante auto de 1º de noviembre de 2019[1], este Despacho admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP y rechazó por improcedente la medida cautelar de suspensión provisional de las sentencias objeto de revisión, al considerar que el recurso es un instrumento jurídico nuevo e independiente al proceso declarativo, el cual se encuentra instituido única y exclusivamente para auscultar las sentencias debidamente ejecutoriadas a partir de unas causales taxativas en la norma, y no para discutir nuevamente el derecho sustancial de la actora. En efecto, la inclusión del régimen de medidas cautelares al procedimiento previsto en el CPACA para tal fin se tornaría inoperante en la medida que ello implicaría hacer un control sobre el asunto que ya fue controvertido ante esta jurisdicción.
1.2. Recurso de Reposición
Con escrito de 11 de diciembre de 2019[2] el apoderado judicial de la UGPP interpuso recurso de reposición contra la anterior decisión, únicamente en lo relativo al rechazó por improcedente de la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de las providencias judiciales atacadas.
Indicó que en atención a que con el recurso extraordinario de revisión pueden examinarse las providencias judiciales que hayan decretado o decreten “reconocimiento que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza”.
Para fundamentar su inconformidad, referenció un...
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