AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00341-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198756

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00341-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión08 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00341-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO Y RECURSOS DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que admite la demanda y dispone tener al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones MINTIC como parte demandada / SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO Y RECURSOS DE REPOSICIÓN – Al tener el mismo fin se tramitaran de forma conjunta / SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO Y RECURSOS DE REPOSICIÓN – Con fundamento en que la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC al ser quien expidió los actos acusados debe ser tenida como la parte demandada / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE LAS COMUNICACIONES CRC – Creación, naturaleza y objeto / CAPACIDAD Y REPRESENTACIÓN – Reglas / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC – Al contar con personería jurídica tiene capacidad para comparecer por si sola al proceso y ejercer su propia representación judicial / MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES MINTIC – Procede su desvinculación / SOLICITUD DE ADICIÓN DE AUTO Y RECURSOS DE REPOSICIÓN – Se accede en el sentido de tener como parte demandada a la Comisión de Regulación de Comunicaciones CRC

En primer lugar el Despacho estima pertinente precisar que, comoquiera que la solicitud de adición y los recursos de reposición interpuestos en contra del auto admisorio de la demanda, tienen el mismo fin, esto es, que se desvincule del proceso al MINTIC, como entidad demandada, las mismas serán resueltas de manera conjunta. Para resolver, se debe poner de relieve que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC–, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones”, fue modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 25 de julio de 2019 “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”, en los siguientes términos: «[…] Artículo 19. Creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. […]». Así las cosas, les asiste razón a la parte actora y a los recurrentes, en tanto que la CRC tiene capacidad jurídica para acudir por sí sola al proceso, razón por la cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 159 del CPACA, se desvinculará del proceso al MINTIC y se repondrán los literales b) y j) del auto admisorio de la demanda.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 159 / LEY 1341 DE 2009 – ARTÍCULO 19 / LEY 1978 DE 2019 – ARTÍCULO 15

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00341-00

Actor: UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A E.S.P

Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – CRC

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: CONDICIONES DE USO, ACCESO E INTERCONEXIONES DE REDES DE COMUNICACIÓN

AUTO QUE RESUELVE

Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la solicitud de adición presentada por la parte actora y de los recursos de reposición interpuestos por los apoderados judiciales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones – en adelante CRC y del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – en adelante MINTIC, en contra del auto de 24 de agosto de 2021, por medio del cual se admitió la demanda.

I. Antecedentes

1. La sociedad UNE EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del CPACA, presentó demanda en contra de la Resolución No. 6092 de 14 de octubre de 2020 “Por la cual la se resuelve una solicitud presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red móvil con las redes local y de larga distancia de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.”, y de la Resolución 6126 de 28 de diciembre 2020 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. Y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. y contra la Resolución CRC 6092 de 2020”, actos administrativos expedidos por la CRC.

2. Este Despacho, mediante auto de 24 de agosto de 2021, admitió la demanda y ordenó la notificación de dicha providencia al Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

3. En la misma providencia, se indicó: «[…] j) TÉNGASE como parte demandada al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC […]».

II. La solicitud de adición

4. El apoderado judicial de la sociedad demandante, mediante correo electrónico de 30 de agosto de 2021[1], solicita lo siguiente:

«[…] adicionar el Auto Admisorio del 24 de agosto de 2021 notificado a través de correo electrónico de 26 de agosto de 2021, en el sentido de (i) tener como parte demandada a la Comisión de Regulación de Comunicaciones, en razón a que así se identificó en la demanda al ser la autoridad pública que expidió la Resolución No. 6092 de 14 de octubre de 2020 “Por la cual la se resuelve una solicitud presentada por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red móvil con las redes local y de larga distancia de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.”, y la Resolución 6126 de 28 de diciembre 2020 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por PARTNERS TELECOM COLOMBIA S.A.S. Y UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. contra la Resolución CRC 6092 de 2020”; y, en consecuencia, (ii) ordenar la notificación del auto admisorio de la demanda a la mencionada entidad […]».

III. Los recursos de reposición

5. El apoderado judicial de la CRC, con fecha 31 de agosto de 2021 y a través de correo electrónico[2], interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio de la demanda, solicitando, para el efecto, lo siguiente:

«[…] REPONER el auto del 24 de agosto de 2021, notificado a la CRC el 26 de agosto de 2021, mediante el cual se admitió la demanda interpuesta por UNE en contra de las resoluciones CRC 6092 y 6126 de 2020 y, en consecuencia, (i) modificar el literal b) de la citada providencia con el objetivo de señalar que la notificación personal se debe surtir respecto de la CRC, y no del MinTIC; y (ii) modificar el literal j) con el propósito de disponer que en este proceso se tiene por parte demandada a la CRC, y no al MinTIC. […]».

6. Por su parte, la apoderada judicial del MINTIC, el 31 de agosto de 2021, a través de correo electrónico[3], interpuso recurso de reposición en contra del auto admisorio de la...

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