AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00295-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198794

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00295-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 28-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00295-00
Fecha de la decisión28 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DEL TERCERO CON INTERÉS EN LAS RESULTAS DEL PROCESO / COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Interés directo / SOLICITUD DE COADYUVANCIA – Se niega por no advertirse interés directo del solicitante en el asunto

El Despacho al analizar los argumentos que sustentan intervención del señor Á.J.M.A. no advierte la existencia de un interés directo en el presente asunto, pues a pesar de indicar que participó en la gestión de una cohorte especial en la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, de dicha afirmación no se desprende o infiere el interés directo que le asistiría para intervenir como coadyuvante del tercero con interés directo en el proceso. En efecto, si bien la UNIVERSIDAD DEL CAUCA presentó la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad (folios 3 a 10), el cual faculta a cualquier persona para intervenir como coadyuvante del demandante o del demandando, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, resulta necesario precisar que el Despacho en auto de 30 de septiembre de 2020 (folios 18 a 22), adecuó la demanda al medio de control de nulidad y restablecimiento previsto en el artículo 138 del CPACA y decidió tener como tercero con interés directo en las resultas del proceso al señor F.H.L.. En consecuencia, al pretenderse la intervención, en calidad de coadyuvante, dentro de un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, resulta necesario tener un interés directo en el asunto, el cual no se advierte en este caso, pues no es posible concluir que la decisión que se adopte en el proceso afecte directamente los intereses del señor Á.J.M.A., por participar, presuntamente, en la suscripción de un convenio entre el CONSEJO REGIONAL INDÍGENA y la UNIVERSIDAD DEL CAUCA. Por lo anterior, el Despacho denegará la intervención del señor Á.J.M.A., en calidad de coadyuvante del tercero con interés directo en las resultas del proceso, al no evidenciarse el interés directo previsto para ello en el artículo 224 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 224

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00295-00

Actor: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Niega coadyuvancia

AUTO INTERLOCUTORIO

El señor Á.J.M.A., mediante escrito radicado por correo electrónico el 8 de septiembre de 2020, obrante en el índice núm. 4 del expediente, solicita ser tenido como coadyuvante del señor F.H.L., quien tiene la calidad de tercero con interés directo en las resultas del proceso.

Para resolver, se considera:

El artículo 224 del CPACA señala que desde la admisión de la demanda y hasta antes de que se profiera el auto que fije fecha para la realización de la audiencia inicial, en los procesos con ocasión de pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa, cualquier persona que tenga interés directo, podrá pedir que se la tenga como coadyuvante o impugnadora, litisconsorte o como interviniente ad excludendum.

Ahora bien, el señor Á.J.M.A. en su escrito manifiesta actuar en calidad de ciudadano interesado en los asuntos de la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, dado que participó en la gestión de la creación de una cohorte especial para estudiantes indígenas[1].

El Despacho al analizar los argumentos que sustentan intervención del señor Á.J.M.A. no advierte la existencia de un interés directo en el presente asunto, pues a pesar de indicar que participó en la gestión de una cohorte especial en la UNIVERSIDAD DEL CAUCA, de dicha afirmación no se desprende o infiere el interés directo que le asistiría para intervenir como coadyuvante del tercero con interés directo en el proceso.

En efecto, si bien la UNIVERSIDAD DEL CAUCA presentó la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad (folios 3 a 10), el cual faculta a cualquier persona para intervenir como coadyuvante del demandante o del demandando, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial[2], resulta necesario precisar que el...

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