AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02270-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198959

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-02270-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 15-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión15 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-02270-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / INCIDENTE DE DESACATO / AUTO QUE SE ABSTIENE DE IMPONER SANCIÓN / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA / IMPULSO PROCESAL

[L]a Sala advierte que el Tribunal Administrativo de Bolívar, por conducto de la secretaria general, magistrado y conjueces a cargo de los procesos de las aquí demandantes han dado cumplimento parcial al numeral tercero de la sentencia del 24 de septiembre de 2020. Es así, porque si bien las órdenes de la sentencia estaban encaminadas a que se dictara sentencia en el proceso de [C.J.A.M], se continuara con el trámite correspondiente para el proceso de [A.L.E.C] y se decidiera sobre la admisión en el proceso de [O.L.E.S], lo cierto es que debido a situaciones como la manifestación de impedimento para el primer caso y la reconstrucción de expedientes en los subsiguientes, se ha imposibilitado que se impartiera el trámite en los precisos términos ordenados. Lo cierto es que se están adelantado actuaciones tendientes a dar trámite a los respectivos procesos de las demandantes: Nos. 13001333301320130026001, 13001233300020130048400 y 13001233300020140029100. Siendo así, para la Sala, no están probados el elemento objetivo (incumplimiento de la orden de tutela) y el elemento subjetivo (conducta omisiva y negligente para cumplir). Por lo tanto, considera que el magistrado (en su momento) y los conjueces a cargo de los procesos Nos. 13001333301320130026001, 13001233300020130048400 y 13001233300020140029100, no incurrieron en desacato a lo ordenado en el numeral tercero de la sentencia del 24 de septiembre de 2020, dictada por esta Sección.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02270-01(AC)

Actor: ARIETH LUCINA ESQUIVA CUÉTER Y OTROS

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRTIVO DE BOLÍVAR

Auto que resuelve incidente de desacato

La Sala decide el incidente de desacato presentado, mediante apoderado judicial, por las señoras A.L.E.C., C.J.A.M. y O.L.E. de S. contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, por el incumplimiento de la sentencia del 24 de septiembre de 2020, dictada por esta Sección.

ANTECEDENTES

  1. La demanda y la sentencia de tutela

1.1. En ejercicio de la acción de tutela y mediante apoderado judicial, los señores A.L.E.C., E.R.U., L.J.G.G., L.L.R.V., C.J.A.M., O.E.S. y M.L.B.I. pidieron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, de petición y de acceso a la administración de justicia, que estimaron vulnerados por el Tribunal Administrativo de Bolívar, por cuanto: (i) se presentaba mora judicial en diferentes procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que se tramitaban en despachos judiciales de esa Corporación, y (ii) el presidente del citado tribunal no había dado respuesta al derecho de petición que radicaron el 15 de noviembre de 2019, tendiente a que tomara medidas administrativas o correctivas con ocasión a la mora judicial presentada.

1.2. La demanda de tutela correspondió a esta Sección, que, por sentencia del 24 de septiembre de 2020, resolvió:

1. Amparar el derecho fundamental de petición de la parte actora, por las razones expuestas en esta providencia. En consecuencia:

Ordenar al presidente del Tribunal Administrativo de Bolívar, magistrado E.A.V.C. o quien haga sus veces, que, en el término de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, conteste la petición del 15 de noviembre de 2019, presentada por los aquí demandantes mediante apoderado judicial.

2. Amparar el derecho fundamental al debido proceso de la señora E.M.R.U., de conformidad con lo expuesto en esta sentencia. En consecuencia:

Ordenar al secretario del Tribunal Administrativo de Bolívar que, en el término de 48 horas, notifique a las partes del proceso acerca del cambio de radicación del proceso Nº 13001333300520130006000 al Nº 13001333300520130013601, demandante: E.M.R.U., demandado: R.J..

3. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de las señoras Cielo Judith Amaris Mora, A.L.E.C. y O.L.E. de S., de conformidad con lo expuesto en esta providencia. En consecuencia:

3.1. Ordenar al magistrado L.M.V.Á., que, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, dicte sentencia en el proceso Nº 113001333301320130026001, demandante: Cielo J.A.M..

3.2. Ordenar a la conjuez C.L.P.F. que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, continúe el trámite que corresponda en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho 13001233300020140029100.

3.3. Ordenar al conjuez H.S.A. que, en el término de 3 días, contados a partir de la notificación de la presente demanda, decida sobre la admisión de la demanda del proceso Nº 13001233300020130048400.

4. Denegar las demás pretensiones de la demanda respecto de los procesos: 13001333300820130026801, demandante: L.J.G.G.; 13001333301220130034301, demandante: L.L.R.V.; 13001333101320120001801, demandante: M.L.B.I.; 13001333300520130013601, demandante: E.M.R.U., de conformidad con lo expuesto en la presente providencia.

1.3. La anterior decisión no fue impugnada.

  1. El incidente de desacato

2.1. Las señoras A.L.E.C., C.J.A.M. y O.L.E. de S. presentaron incidente de desacato contra el Tribunal Administrativo de Bolívar. En concreto, las demandantes alegaron que la autoridad judicial demandada no ha dado cumplimiento al numeral 3 (3.1, 3.2., 3.3.) de la parte resolutiva de la sentencia de tutela del 24 de septiembre de 2020.

2.1.1. Manifestaron que respecto del numeral 3.1. de la parte resolutiva de la sentencia de tutela, el Tribunal Administrativo de B. no ha impulsado el trámite correspondiente para remisión del proceso a un conjuez o magistrado que resuelva el asunto.

2.1.2. Que, respecto a lo ordenado a los conjueces C.L.P.F. y H.S.A. (numerales 3.2. y 3.3.), no han sido notificados por parte del tribunal demandado de actuación alguna en los procesos que tienen a su cargo.

  1. El trámite del incidente de desacato

3.1. Previo a decidir sobre la apertura al incidente de desacato, mediante auto del 18 de junio de 2021, el despacho sustanciador requirió al Tribunal Administrativo de Bolívar, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela del 24 de septiembre de 2020.

3.2. Por auto del 7 de julio de 2021, el despacho sustanciador dio apertura al incidente de desacato y requirió al presidente del Tribunal Administrativo de Bolívar, al magistrado L.M.V.Á. y a los conjueces C.L.P.F. y H.S., para que se pronunciaran respecto del cumplimiento del fallo de tutela del 24 de septiembre de 2020, dictado por esta Sección.

3.3. Mediante informes rendidos el 13 y 14 de julio de 2021, los señores H.S. y C.L.P.F., respectivamente, manifestaron que ya no tenían la calidad de conjueces del Tribunal Administrativo de Bolívar[1]. En virtud de lo anterior, por auto del 27 de agosto de 2021, el Despacho Sustanciador: (i) requirió al secretario del Tribunal Administrativo de Bolívar para que informara el trámite y a qué magistrado o conjuez fueron designados los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho: 13001233300020140029100, demandante: A.L.E.C., y 130012333300020130048400, demandante: O.L.E. de S., y (ii) exhortó al presidente del citado tribunal, para que, en esa calidad, vigilara y procurara el cabal cumplimiento de la orden impartida al secretario de esa Corporación.

  1. Intervenciones

4.1. La secretaria general del Tribunal Administrativo de B. rindió informe en el que se refirió al trámite impartido a dos de los procesos de los demandantes, así:

4.1.1. Proceso 13001233300020140029100, demandante: A.L.E.C.: (i) mediante auto del 15 de julio y acta de sorteo de 16 de julio de 2021, se designó como conjuez a J.E.R.S., y (ii) por auto del 3 de septiembre de 2021, se fijó fecha para reconstrucción de expediente.

4.1.2. Proceso 13001233300020130048400, demandante: O.L.E. de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR