AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00517-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 15 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2020-00517-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
MEDIDA CAUTELAR PREVIA EN ASUNTO DE COMPETENCIA DESLEAL / REMISIÓN DEL PROCESO POR LA DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO AL CONSEJO DE ESTADO – Por considerar que, al no existir regla especial de competencia para resolver la solicitud de medida cautelar relacionada actos de competencia desleal, el conocimiento del proceso le corresponde al Consejo de Estado / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA PARA ASUNTOS PARA LOS CUALES NO EXISTA REGLA ESPECIAL DE COMPETENCIA – Marco normativo / EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS – De la Superintendencia de Industria y Comercio SIC / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SIC – Para ejercer funciones jurisdiccionales en procesos que versen sobre presuntos actos de competencia desleal / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA
El Despacho debe establecer si la SIC, en ejercicio de sus funciones, es la competente para decidir la solicitud de medidas cautelares que presentó la sociedad [demandante], en contra del DEPARTAMENTO DE TOLIMA, por incurrir, a su juicio, en actos de competencia desleal. […] En el caso en concreto, el Despacho advierte que a pesar de que la medida cautelar que presentó la parte actora, por presuntos actos de competencia desleal, se dirige contra una entidad pública, esto es, el DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, dicha circunstancia no modifica la competencia jurisdiccional atribuida por la ley a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO para conocer de este tipo de casos, como lo ha sostenido la Sección Primera de esta Corporación […]. En consecuencia, la competencia para conocer del presente asunto radica en la DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código General del Proceso y, por ende, se ordenará la devolución del expediente a dicha dependencia, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Sala de Consulta y Servicio Civil y Sección Primera de, 23 de enero de 2019, R.icación 11001-03-06-000-2018-00027-00, C.P. Germán Alberto Bula Escobar; y 13 de marzo de 2020, R.icación 11001-03-24-000-2019-00533-00, C.R.A.S.V..
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 24 NUMERAL 1 LITERAL B
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-24-000-2020-00517-00
Actor: BODEGAS SANTA LUCIA S.A.S
Demandado: GOBERNACION DEL TOLIMA
Referencia: COMPETENCIA DESLEAL
Tema: AUTO QUE DEVUELVE PROCESO POR COMPETENCIA
AUTO INTERLOCUTORIO
El 19 de mayo de 2020, la sociedad BODEGAS SANTA LUCIA S.A.S., presentó ante la DELEGATURA PARA ASUNTOS JURISDICCIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO1 una solicitud de medidas cautelares previas a la presentación de la demanda en contra del DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, en los siguientes términos (folio 33):
“[…] PRIMERA: ORDENAR a la GOBERNACIÓN DEL TOLIMA OTORGAR de manera inmediata a BODEGAS SANTA LUCÍA el permiso para la introducción de Aguardiente Sello Blanco Santa Lucia Grado 24 en el Departamento del Tolima, de conformidad con lo previsto en los artículos 9 y 10 de la Ley 1816 de 2019.
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