AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00092-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199070

AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00092-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 07-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión07 Abril 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00092-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TAXATIVIDAD DE LAS CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN


El artículo 248 del CPACA establece que el recurso extraordinario de revisión opera contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por los jueces administrativos, Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado, en aquellos eventos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797, en los que se configura alguna de las causales establecidas en el artículo 250 (…).


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 248 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 250 / LEY 797 DE 2003 - ARTÍCULO 20


RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / ALCANCE DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OBJETO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / DEFINICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / FINALIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CONCEPTO DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NOCIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN


Este recurso [extraordinario de revisión] no supone una nueva instancia, pues no comporta el replanteamiento o reapertura de temas ya debatidos entre las partes, sino que da lugar a un nuevo trámite, distinto de aquel en el que se profirió la sentencia cuya invalidación se pretende.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la finalidad y naturaleza del recurso extraordinario de revisión, consultar providencia de 12 de agosto de 2014, Exp. 2013-02110, C.P. Bertha Lucia Ramírez de P.


RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CADUCIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / CÓMPUTO DEL TÉRMINO PROCESAL / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NULIDAD DE LA SENTENCIA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA


El CPACA establece términos diferenciados para ejercer, de manera oportuna, el recurso extraordinario de revisión. Así mismo, al tener en cuenta las circunstancias propias de cada causal, el juez de lo contencioso administrativo hace el cómputo de la presentación oportuna del recurso. (…) En el sub lite, el Despacho observa que [el demandado] (…) sustentó el recurso extraordinario de revisión, en la causal dispuesta en numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, por lo que la oportunidad para interponer el recurso es de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia. El Despacho, examinado el requisito de oportunidad para la admisión del recurso extraordinario de revisión de la sentencia que profirió el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el (…) se evidencia que se formuló oportunamente.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 250 NUMERAL 5


RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / AUTO QUE ADMITE EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN


La demanda reúne los (…) requisitos formales establecidos en el artículo 252 del CPACA, pues en el escrito del recurso se señalan los hechos que le sirven de fundamento, la causal de revisión está debidamente sustentada, y se indican las partes objeto de la controversia y la petición de pruebas que se pretenden hacer valer, razón por la cual procede la admisión del mismo. Consecuente con lo hasta aquí expuesto, el Despacho admitirá la demanda y ordenará la notificación personal a las demás partes del proceso, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, concediendo el término de diez (10) días para que, si a bien lo tienen, procedan a realizar su contestación y a solicitar la práctica de pruebas conforme a lo ordenado en el artículo 253 del CPACA.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 252 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 253



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-26-000-2019-00092-00(64134)


Actor: G.R.A., EN NOMBRE PROPIO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS CARLOS ARTURO RUÍZ CASTILLO, L.G.R. CASTILLO Y J.E.R. CASTILLO; CERAFINA CASTILLO CASTILLO, ELIDA ANGULO RODRÍGUEZ Y JOSÉ DEL CARMEN RUÍZ


Demandado: ECOPETROL S.A.




Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN (AUTO)




El Despacho se pronuncia sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por ECOPETROL S.A. en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, el diez (10) de mayo de dos mil dieciocho (2018).


  1. ANTECEDENTES


    1. Proceso ordinario que dio origen a la sentencia objeto del presente recurso extraordinario


G.R.A., en nombre propio y en representación de sus hijos Carlos Arturo Ruíz Castillo, L.G.R.C. y Jorge Eduardo Ruíz Castillo; C.C.C., E.A.R...

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