AUTO nº 11001-03-25-000-2015-00443-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199098

AUTO nº 11001-03-25-000-2015-00443-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2015-00443-00
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Tipo de documentoAuto

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / TOPE PENSIONAL / IMPEDIMENTO CONSEJERO DE ESTADO / QUÓRUM DECISORIO – SORTEO DE CONJUEZ

[…] El numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: «Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento. Si lo encuentra fundado, lo aceptará y sólo cuando se afecte el quórum decisorio se ordenará sorteo de conjuez.» […] [E]l artículo 141 numeral 1.° del Código General del Proceso consagra como causal de recusación: «1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso». […] [D]ada la taxatividad y el carácter restrictivo de dichas causales, nada excusa al juez para abstenerse de cumplir los deberes que la ley le asigna. Por la misma razón, la motivación o los hechos que llevan al funcionario judicial a declarar el impedimento deben enmarcarse con toda precisión en alguna de ellas, lo cual obedece, además, a la especificidad con que se encuentran definidas en la norma. […] [A]nalizada la causal esgrimida y los argumentos del impedimento manifestado, esta Sala de decisión lo encuentra fundado, por cuanto, se estima que le asiste un interés indirecto en el resultado del proceso, comoquiera que la discusión planteada frente al tope pensional constituye uno de los elementos a analizar cuando se haga efectiva la pensión de jubilación que actualmente tiene reconocida.

FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 131 NUMERAL 3 / CGP ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00443-00(1086-15)

Actor: S.J. LEÓN

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP

Referencia: RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. ARTÍCULO 141 NUMERAL 1.° DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

Procede la Sala a decidir sobre el impedimento manifestado por el consejero de Estado W.H.G. dentro del asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

El consejero de Estado Dr. W.H.G. manifiesta encontrarse impedido para conocer del presente asunto, por estar incurso en la causal prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del Código General del Proceso[1], pues le asiste interés directo en las resultas del proceso, toda vez que el objeto de la litis obedece a la reliquidación de la pensión de jubilación del demandante sin sujeción al límite de su cuantía.

Igualmente, sustentó que le fue reconocida pensión de jubilación con base en los presupuestos del Decreto 546 de 1971, y la liquidación quedó condicionada al momento en que se acredite su retiro del servicio. A su vez, señaló que la Sección Segunda, mediante providencia del 16 de abril de 2020, aceptó una manifestación de impedimento por él presentada, en un asunto que versaba sobre la inaplicación de topes pensionales[2].

Revisada la solicitud de extensión de jurisprudencia, la solicitante pretende que se le (i) extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 12 de septiembre de 2014, radicado interno 1434-

2014[3] y (ii) ordene a la UGPP cesar la reducción que afronta su mesada pensional con ocasión al tope máximo de 25 smlmv que ordenó la sentencia C-258 de 2013 y restituir las sumas que descontó por ese concepto, debidamente indexadas.

II. CONSIDERACIONES

El numeral 3.º del artículo 131 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece:

«Cuando en un Magistrado concurra alguna...

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