AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00394-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-10-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 15 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2021-00394-00A |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
REQUISITOS DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA – Deber de enviar por medio electrónico copia de la demanda y de sus anexos a los demandados / INADMISIÓN DE LA DEMANDA / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro de la oportunidad legamente establecida
Este Despacho, mediante auto de 17 de septiembre de 2021, adecuó el medio de control de la referencia, de nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho, y concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, por cuanto no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la entidad que expidió los actos administrativos acusados. Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 22 de septiembre y el 6 de octubre de 2021, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice 9 del expediente digital. De conformidad con lo anterior, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 17 de septiembre de 2021, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 de artículo 162 del CPACA.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 8
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00394-00A
Actor: VANTI S.A. E.S.P
Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Tema: RECHAZA DEMANDA
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho, mediante auto de 17 de septiembre de 2021, adecuó el medio de control de la referencia, de nulidad al de nulidad y restablecimiento del derecho, y concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA1, por cuanto no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda a la entidad que expidió los actos administrativos acusados.
Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 22 de septiembre y el 6 de octubre de 2021, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe...
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