AUTO nº 11001-03-25-000-2015-00443-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199122

AUTO nº 11001-03-25-000-2015-00443-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2015-00443-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RÉGIMEN PENSIONAL / TOPE PENSIONAL / MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES - Negó la solicitud de extensión

[…] Este mecanismo se encuentra regulado en el artículo 102 del CPACA, normativa que (i) posibilita que los ciudadanos acudan ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que ya fue resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado y (ii) prescribe los requisitos que deben contener las solicitudes de extensión, […] [P]ara que la sentencia invocada sea objeto de extensión de la jurisprudencia, requiere que (i) haya sido proferida por el Consejo de Estado, (ii) sea de unificación jurisprudencial, de conformidad con el artículo 270 del CPACA y (iii) en ella se haya reconocido un derecho. Sobre el particular el citado artículo 102 ibidem dispone: Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos […] [L]a decisión, efectuó un recuento del régimen pensional de los funcionarios de la Rama Judicial y de los magistrados de Altas Corporaciones de Justicia. […] De acuerdo con el recuento efectuado en precedencia, la Sala estima que no hay lugar a extender los efectos del aludido fallo de unificación, […] [N]inguna pensión reconocida […] podrá superar los 25 SMMLV», cobija a todas las prestaciones reconocidas bajo los regímenes pensionales especiales, como los de congresistas y magistrados de las Altas Cortes. […] [C]omo la decisión adoptada en la sentencia del 12 de septiembre de 2014 no da lugar al derecho perseguido y ha sido revaluada para ratificar el límite de las mesadas pensionales fijado en la sentencia (…) es claro que no hay lugar a acceder a la solicitud de extensión de la jurisprudencia deprecada por la señora.

FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 102 / CPACAARTÍCULO 269 / CPACA – ARTÍCULO 270

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00443-00(1086-15)

Actor: S.J. LEÓN

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Referencia: TOPE PENSIONAL PARA MAGISTRADOS DE LAS ALTAS CORTES. SE NIEGA EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

I. ASUNTO

  1. La Sala decide la solicitud de extensión de la jurisprudencia promovida por la señora S.J.L

II. ANTECEDENTES

2.1 Solicitud de extensión de jurisprudencia[1]

  1. La solicitante pretende que se le (i) extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 12 de septiembre de 2014, radicado interno 1434-2014[2] y (ii) ordene a la UGPP cesar la reducción que afronta su mesada pensional con ocasión al tope máximo de 25 smlmv que ordenó la sentencia C-258 de 2013 y restituir las sumas que descontó por ese concepto, debidamente indexadas

  1. Lo anterior, fundado en que en el referido fallo de unificación se indicó que «las personas cuyo derecho a la pensión se causó antes de la vigencia del Acto Legislativo 1 de 2005 “no se les aplican las restricciones determinadas por la sentencia C-258 de 2013”»

2.2 Hechos

  1. La accionante relató que (i) trabajó en la Rama Judicial, la Caja Nacional de Previsión Social, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación, (ii) el último cargo que desempeñó fue el de Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, (iii) por Resolución 6373 del 15 de abril de 2002, la Caja Nacional de Previsión Social-CAJANAL le reconoció una pensión de jubilación, (iv) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 15 de marzo de 2007, ordenó reliquidar su pensión conforme a las previsiones de la Ley 71 de 1988, lo cual posibilitó que el monto de su prestación aumentara considerablemente, (v) por oficio UGPP 20139901903581 del 15 de julio de 2013, fue informada de que, en cumplimiento de la sentencia C-258 de la Corte Constitucional, su mesada pensional sería ajustada de manera automática al tope de 25 smlmv, (vi) a través del fallo del 12 de septiembre de 2014, se unificó jurisprudencia en lo relacionado con la referenciada limitación, (vii) el 11 de noviembre de 2014, solicitó de la UGPP[3] la extensión de los efectos de la aludida providencia de unificación y (viii) no obtuvo pronunciamiento alguno por parte de la entidad convocada.

2.3 Traslado

  1. Por auto del 9 de marzo de 2018[4], el despacho ordenó correr traslado de la extensión de la jurisprudencia por el término común de treinta (30) días a la UGPP y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  1. En esa oportunidad se pronunciaron:

  1. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[5] destacó que, si bien es cierto que la sentencia del 12 de septiembre de 2014 corresponde a una de unificación jurisprudencial, también lo es que esta providencia no es «capaz de activar el mecanismo de extensión de la jurisprudencia, en razón a que en la misma no hubo reconocimiento del derecho reclamado, siendo este uno de los requisitos que exige el artículo 102 del CPACA».

  1. Enfatizó que «la solicitud de extensión de la jurisprudencia elevada por la señora S.J.L. debe ser declarada improcedente pues en la misma se invocó una sentencia que negó el derecho que la peticionaria reclama y, adicionalmente, [ella] no se encuentra en la misma situación fáctica y jurídica de la demandante» en el proceso 1434-2014.

9. Que la Corte Constitucional ha sido reiterativa en señalar que «independientemente de la fecha en que se cause la pensión que podría ser con anterioridad al Acto Legislativo 1 de 2005, como aduce la peticionaria que ocurre en el caso de estudio, todas las pensiones que superen el límite de los 25 SMLMV deberán ser reajustadas dando aplicación de manera automática a lo establecido en la sentencia C-258 de 2013».

10. La UGPP[6] señaló que la sentencia del 12 de septiembre de 2014 no puede tener «aplicación y extensión en el caso que nos ocupa, toda vez que la Corte Constitucional hizo un análisis respecto a los topes y estableció que no podrán causarse pensiones superiores a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes».

11. Añadió que dio estricto cumplimiento al fallo C-258 de 2013 de la Corte Constitucional y, en esa medida, ajustó de forma automática las pensiones al tope de 25 smlmv, fijado en el Acto Legislativo 1 de 2005.

12. Por último, precisó que en la parte resolutiva de la sentencia que se invoca se consignó que el reconocimiento ordenado debe ser «con observancia de la limitante a la que alude el parágrafo 1º del Acto Legislativo 1 de 2005».

2.4 Alegatos

13. Mediante providencia del 9 de febrero de 2021[7], el despacho ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que ostenten sus alegaciones por escrito en el término común de diez (10) días.

14. En esa oportunidad se pronunciaron:

15. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[8] insistió en que en el asunto sub judice se presentan «situaciones fácticas y jurídicas que difieren del caso planteado en la sentencia de unificación cuyos efectos se pretende extender […]».

16. La UGPP[9] reiteró que la sentencia del 12 de septiembre de 2014 no ordenó el levantamiento del tope de 25 smlmv en las mesadas pensionales.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia

17. La Corporación es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.

3.2 Problema jurídico

18. La Sala determinará si en el presente asunto es procedente extender los efectos de la sentencia de unificación del 12 de septiembre de 2014, proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado,...

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