AUTO nº 11001-03-06-000-2021-00045-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 12-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199123

AUTO nº 11001-03-06-000-2021-00045-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 12-10-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión12 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-06-000-2021-00045-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Universidad Industrial de Santander (UIS), la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el departamento de Santander – Fondo de Pensiones Territorial de Santander / AUTO QUE CORRIGE ERROR FORMAL – Número de cédula

Con la decisión de fecha 24 de agosto de 2021,en el conflicto de competencia radicado bajo el núm. 11001030600020210004500, la Sala declaró competente a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para estudiar de fondo la solicitud de reconocimiento pensional presentada por el señor […]. En el numeral primero de la decisión quedó anotado como número de cédula del señor […] el […]. El abogado […], en calidad de apoderado del señor […], mediante memorial de 23 de septiembre de 2021, advirtió que el número de cédula del señor […] no es […], sino […]. En la medida en que se trata de un error simplemente formal es aplicable el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 […].

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 45

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: Ó.D.A.N. (E)

Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-06-000-2021-00045-00(A)

Actor: RAMIRO CUADROS SARMIENTO

Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS

Partes: Universidad Industrial de Santander, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), departamento de Santander - Fondo de Pensiones Territorial de Santander

Asunto: Corrección de error formal

CONSIDERACIONES

1. Con la decisión de fecha 24 de agosto de 2021,en el conflicto de competencia radicado bajo el núm. 11001030600020210004500, la Sala declaró competente a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para estudiar de fondo la solicitud de reconocimiento pensional presentada por el señor R.C.S..

2. En el numeral primero de la decisión quedó anotado como número de cédula del señor R.C.S. el 1.098.771.732.

3. El abogado J.O.R.A., en calidad de apoderado del señor Cuadros Sarmiento, mediante memorial de 23 de septiembre de 2021, advirtió que el número de cédula del señor R.C.S. no es 1.098.771.732, sino 13.801.302.

4. En la medida en que se trata de un error simplemente formal es aplicable el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, según el cual:

ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada...

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