AUTO nº 11001-03-06-000-2021-00045-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 12-10-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 12 Octubre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-06-000-2021-00045-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | Sala de Consulta y Servicio Civil |
CONFLICTO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Universidad Industrial de Santander (UIS), la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), el departamento de Santander – Fondo de Pensiones Territorial de Santander / AUTO QUE CORRIGE ERROR FORMAL – Número de cédula
Con la decisión de fecha 24 de agosto de 2021,en el conflicto de competencia radicado bajo el núm. 11001030600020210004500, la Sala declaró competente a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para estudiar de fondo la solicitud de reconocimiento pensional presentada por el señor […]. En el numeral primero de la decisión quedó anotado como número de cédula del señor […] el […]. El abogado […], en calidad de apoderado del señor […], mediante memorial de 23 de septiembre de 2021, advirtió que el número de cédula del señor […] no es […], sino […]. En la medida en que se trata de un error simplemente formal es aplicable el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 […].
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 45
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejero ponente: Ó.D.A.N. (E)
Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-06-000-2021-00045-00(A)
Actor: RAMIRO CUADROS SARMIENTO
Referencia: CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS
Partes: Universidad Industrial de Santander, Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), departamento de Santander - Fondo de Pensiones Territorial de Santander
Asunto: Corrección de error formal
CONSIDERACIONES
1. Con la decisión de fecha 24 de agosto de 2021,en el conflicto de competencia radicado bajo el núm. 11001030600020210004500, la Sala declaró competente a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para estudiar de fondo la solicitud de reconocimiento pensional presentada por el señor R.C.S..
2. En el numeral primero de la decisión quedó anotado como número de cédula del señor R.C.S. el 1.098.771.732.
3. El abogado J.O.R.A., en calidad de apoderado del señor Cuadros Sarmiento, mediante memorial de 23 de septiembre de 2021, advirtió que el número de cédula del señor R.C.S. no es 1.098.771.732, sino 13.801.302.
4. En la medida en que se trata de un error simplemente formal es aplicable el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, según el cual:
ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada...
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