AUTO nº 11001-03-25-000-2015-00673-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199147

AUTO nº 11001-03-25-000-2015-00673-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2015-00673-00
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Tipo de documentoAuto

EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / RELIQUIDACIÓN PENSIÓN DE JUBILACIÓN / PRIMA DE RIESGO COMO FACTOR SALARIAL - Negó la solicitud de extensión

[…] Este mecanismo se encuentra regulado en el artículo 102 del CPACA, normativa que (i) posibilita que los ciudadanos acudan ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que ya fue resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado […] [P]ara que la sentencia invocada sea objeto de extensión de la jurisprudencia, requiere que (i) haya sido proferida por el Consejo de Estado, (ii) sea de unificación jurisprudencial, de conformidad con el artículo 270 del CPACA y (iii) en ella se haya reconocido un derecho. Sobre el particular el citado artículo 102 ibidem dispone: Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos […] [L]a anterior petición, informó que previamente había iniciado el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, para obtener el reajuste aludido, actuación que terminó accediendo parcialmente a sus pretensiones, […] [C]omo en la sentencia invocada (…) no se analizó la configuración de la cosa juzgada, es claro que el asunto sub examine no reúne los mismos presupuestos fácticos y jurídicos exigibles para la extensión de la jurisprudencia. […] [E]n la medida en que existe un asunto litigioso de cosa juzgada que no puede ser resuelto a través del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, se negará la solicitud presentada por el señor

FUENTE FORMAL: CPACA- ARTÍCULO 102 / CPACA – ARTÍCULO 270

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Radicación número: 11001-03-25-000-2015-00673-00(2059-15)

Actor: L.C.G.O.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL - UGPP

Referencia: RELIQUIDACIÓN PENSIÓN CON INCLUSIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO COMO FACTOR SALARIAL. SE NIEGA EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA

I. ASUNTO

  1. La Sala decide la solicitud de extensión de la jurisprudencia promovida por el señor L.C.G.O

II. ANTECEDENTES

2.1 Solicitud de extensión de jurisprudencia[1]

  1. El solicitante pretende que se le (i) extiendan los efectos de la sentencia de unificación del 1º de agosto de 2013, radicado interno 0070-2011[2] y (ii) reliquide su pensión de jubilación especial con inclusión de la totalidad de la prima de riesgo devengada en el último año de servicio

2.2 Hechos

  1. El accionante relató que (i) estuvo vinculado al Departamento Administrativo de Seguridad-DAS por más de 20 años, como conductor, (ii) por Resolución 10399 del 31 de mayo de 2000, la Caja Nacional de Previsión Social-Cajanal le reconoció una pensión de jubilación, (iii) pidió infructuosamente la reliquidación de la anterior prestación, por lo que promovió el medio del control de nulidad y restablecimiento del derecho que terminó accediendo de forma parcial a sus pretensiones, (iv) mediante sentencia del 1º de agosto de 2013, se unificó jurisprudencia en lo relacionado con su litigio, (v) el 11 de septiembre de 2014, solicitó de la UGPP[3] la extensión de los efectos de la aludida providencia de unificación y (vi) por Resoluciones RDP 037427 del 11 de diciembre de 2014 y RDP 011227 del 20 de marzo de 2015[4], se le informó que no es posible atender lo solicitado porque operó el fenómeno de la cosa juzgada

2.3 Traslado

  1. Por auto del 20 de febrero de 2019[5], el despacho ordenó correr traslado de la extensión de la jurisprudencia por el término común de treinta (30) días a la UGPP y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  1. En esa oportunidad se pronunciaron:

  1. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[6] señaló que la sentencia del 1º de agosto de 2013 no es de unificación y, en esa medida, la solicitud de extensión de la jurisprudencia no está llamada a prosperar.

  1. En todo caso, evidenció que «la sentencia invocada desconoce lo sostenido en la sentencia de unificación del 28 de agosto de 2018, en la que la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado fijó la regla según la cual no resulta procedente la liquidación o reajuste de la pensión con base en factores sobre las cuales no se hicieron los correspondientes aportes al sistema».

  1. La UGPP[7] destacó que la Corte Constitucional ya se pronunció acerca de la aplicación del inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, esto es, lo referente al ingreso base de liquidación de las personas beneficiarias del régimen de transición y los factores salariales que se deben tener en cuenta.

  1. Añadió que, en todo caso, no se puede soslayar que la pensión de jubilación del convocante fue reliquidada en cumplimiento de un fallo judicial, con inclusión de la prima de riesgo, hecho que configura el fenómeno de la cosa juzgada e impide, por lo tanto, acceder a la solicitud de extensión de la jurisprudencia.

2.4 Alegatos

  1. Mediante providencia del 9 de febrero de 2021[8], el despacho ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que ostenten sus alegaciones por escrito en el término común de diez (10) días.

  1. En esa oportunidad se pronunciaron:

12. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado[9] reiteró que entre el asunto sub examine y el caso analizado en la sentencia invocada, no existe una identidad fáctica y jurídica.

13. Añadió que el caso del convocante «gira en torno a la inclusión de la prima de riesgo como factor salarial, [asunto] decidido de manera definitiva en sede jurisdiccional, habiendo hecho tránsito a cosa juzgada, frente a lo cual hoy día no procede acción judicial alguna».

14. La UGPP[10] insistió en que no es procedente extender los efectos de la sentencia del 1º de agosto de 2013, porque (i) la situación fáctica planteada no es similar a la que se conoció en el fallo atrás referenciado, (ii) la Corte Constitucional ya se pronunció acerca de la aplicación del inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, nuevo criterio que tiene incidencia en la situación pensional del convocante y (iii) respecto de algunos factores pretendidos no se efectuaron cotizaciones al sistema de general de pensiones.

III. CONSIDERACIONES

3.1 Competencia

15. La Corporación es competente para resolver la solicitud de extensión de la jurisprudencia planteada, de conformidad con el artículo 269 del CPACA.

3.2 Problema jurídico

16. La Sala determinará si en este asunto se presenta una cuestión litigiosa de cosa juzgada que impide continuar con el trámite del mecanismo de extensión de la jurisprudencia impetrado por el señor L.C.G.O..

17. Para resolver lo anterior, se analizará (i) el mecanismo de extensión de la jurisprudencia, (ii) la sentencia de unificación del 1º de agosto de 2013, (iii) la cosa juzgada y (iv) el caso concreto.

3.2.1 El mecanismo de extensión de la jurisprudencia

18. Este mecanismo se encuentra regulado en el artículo 102 del CPACA, normativa que (i) posibilita que los ciudadanos acudan ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que ya fue resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado y (ii) prescribe los requisitos que deben contener las solicitudes de extensión, así:

- Copia o referencia de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado en la que se haya reconocido un derecho;

- Justificación razonada en la que se evidencie la identidad fáctica y jurídica entre la situación del solicitante y la...

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