AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00686-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199149

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00686-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 15-12-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión15 Diciembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00686-00A
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Trámite / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Competencia / ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procedencia

[C]omo puede apreciarse, los artículos 148, 149 y 150 del Código General del Proceso tienen como propósito que los procesos que tengan una misma causa, objeto y parte pasiva, sean resueltos por el juez que, en primer lugar y de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento del primero de ellos; esto con el fin de evitar que, frente a una misma o similar situación de hecho, se produzca una decisión disímil, lo que iría en detrimento de la seguridad jurídica y del principio de igualdad. Ahora bien, en el sub examine, se advierte que, si bien es cierto las demandas fueron presentadas por diferentes ciudadanos, todas ellas persiguen el mismo objeto, ya que pretenden que se declare la nulidad y se deje sin efectos el Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, por medio del cual “se establece la exigencia del carné de vacunación a partir del 16 de noviembre del año en curso para mayores de 18 años”. En atención a lo anterior, y comoquiera que los expedientes previamente referidos guardan identidad de objeto, de causa petendi y de parte accionada con el medio de control de la referencia, el Despacho ordenará la acumulación de los mismos, por cumplirse los presupuestos previstos en los artículos 148 a 150 del CGP. Una vez vencido el término de la contestación de las demandas de los procesos a acumular al de la referencia, se ordenará que por Secretaría de la Sección Primera se remita dichos expedientes de manera conjunta al Despacho para impartirle el trámite de rigor […]

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00686-00A

Actor: J.I.M.A.

Demandado: NACIÓN – PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA – MINISTERIO DEL INTERIOR - MININTERIOR, MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - MINSALUD, MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO - MINCOMERCIO

Referencia: NULIDAD

Tema: NULIDAD DEL DECRETO 1408 DE 2021. OBLIGATORIEDAD DE PORTAR EL CARNÉ DE VACUNACIÓN CONTRA EL COVID-19

AUTO QUE ORDENA ACUMULACIÓN

El Despacho, en uso de la facultad ofciciosa contenida en el artículo 148 del Código General del Proceso – CGP aplicable por remisión el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, procede a estudiar la viabilidad de acumulación al proceso de la referencia (11001-03-24-000-2021-00686-00) de los expedientes con números de radicación: 11001-03-24-000-2021-00640-00[1], 11001-03-24-000-2021-00645-00[2], 11001-03-24-000-2021-00646-00[3], 11001-03-24-000-2021-00650-00[4], 11001-03-24-000-2021-00657-00[5], 11001-03-24-000-2021-00658-00[6], 11001-03-24-000-2021-00665-00[7], 11001-03-24-000-2021-00668-00[8], 11001-03-24-000-2021-00670-00[9], 11001-03-24-000-2021-0677-00[10], 11001-03-24-000-2021-00679-00[11], 11001-03-24-000-2021-00683-00[12], 11001-03-24-000-2021-000699-00[13], 11001-03-24-000-2021-000706-00[14], 11001-03-24-000-2021-000710-00[15], 11001-03-24-000-2021-00711-00[16], 11001-03-24-000-2021-00718-00[17], 11001-03-24-000-2021-00722-00[18], 11001-03-24-000-2021-00725-00[19], 11001-03-24-000-2021-0730-00[20], 11001-03-24-000-2021-00733-00[21], 11001-03-24-000-2021-000738-00[22], 11001-03-24-000-2021-00741-00[23], 11001-03-24-000-2021-00745-00[24], 11001-03-24-000-2021-00750-00[25], 11001-03-24-000-2021-00754-00[26], 11001-03-24-000-2021-00756-00[27], 11001-03-24-000-2021-00760-00[28], 11001-03-24-000-2021-00766-00[29], 11001-03-24-000-2021-00769-00[30], 11001-03-24-000-2021-00772-00[31], 11001-03-24-000-2021-00778-00[32], 11001-03-24-000-2021-00780-00[33], 11001-03-24-000-2021-00785-00[34], 11001-03-24-000-2021-00789-00[35], 11001-03-24-000-2021-00794-00[36], 11001-03-24-000-2021-00795-00[37] 11001-03-24-000-2021-00802-00[38], 11001-03-24-000-2021-00803-00[39], 11001-03-24-000-2021-00831-00[40], 11001-03-24-000-2021-00835-00[41], 11001-03-24-000-2021-00839-00[42], 11001-03-24-000-2021-00844-00[43], 11001-03-24-000-2021-00848-00[44], 11001-03-24-000-2021-00851-00[45], 11001-03-24-000-2021-00856-00[46], 11001-03-24-000-2021-00859-00[47], 11001-03-24-000-2021-00866-00[48], 11001-03-24-000-2021-00867-00[49].

  1. ANTECEDENTES

  1. Mediante providencia de 25 de noviembre de 2021, este Despacho admitió la demanda, interpretada como de nulidad, presentada por el ciudadano J.I.M.A. en contra del Presidente de la República, de los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, con miras a obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 1408 de 3 de noviembre de 2021, “por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”.

  1. En auto de la misma fecha, se corrió traslado de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto acusado, solicitada por el ciudadano J.I.M.A..

  1. CONSIDERACIONES

II.1. De la procedencia de la acumulación de procesos

  1. Los artículos 148 a 150 del CGP, disponen lo siguiente:

«[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

[…]

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial.

Si en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación.

De la misma manera se notificará el auto admisorio de la nueva demanda acumulada, cuando el demandado ya esté notificado en el proceso donde se presenta la acumulación.

En estos casos el demandado podrá solicitar en la secretaría que se le suministre la reproducción de la demanda y de sus anexos dentro de los tres (3) días siguientes, vencidos los cuales comenzará a correr el término de ejecutoria y el de traslado de la demanda que estaba pendiente de notificación al momento de la acumulación.

Cuando un demandado no se hubiere notificado personalmente en ninguno de los procesos, se aplicarán las reglas generales.

[…]

Artículo 149. Competencia. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.

Artículo 150. Trámite. Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya.

[…]

Si el juez ordena la acumulación de procesos, se oficiará al que conozca de los otros para que remita los expedientes respectivos.

Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia.

[…]». (Subrayado por fuera del texto original)

  1. Como puede apreciarse, las normas transcritas tienen como propósito que los procesos que tengan una misma causa, objeto y parte pasiva, sean resueltos por el juez que, en primer lugar y de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento del primero de ellos; esto con el fin de evitar que, frente a una misma o similar situación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR