AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00130-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199193

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00130-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-12-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión14 Diciembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00130-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto por medio del cual se adiciona el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE COMPETENCIA – Formulada con sustento en que el asusto es de conocimiento de la Corte Constitucional por hacer mención a la declaratoria de emergencia sanitaria y ello conducir a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ambiental / EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / EMERGENCIA SANITARIA – La mención sobre reglamentar reuniones no presenciales, no significa que el acto demandado sea un decreto legislativo o con fuerza de ley / FALTA DE COMPETENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL – Por no ser el acto demandado un decreto legislativo o con fuerza de ley proferido por el Gobierno Nacional / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Competencia / EXCEPCIÓN DE FALTA DE COMPETENCIA – No probada


[E]l apoderado judicial del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, propuso como excepción previa la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer de la controversia […]. Dicha excepción se sustenta en el hecho consistente en que en el decreto demandando «[…] se hace mención a la declaratoria de emergencia sanitaria y ello condujo a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ambiental […]» y, que, por tal razón, su control de legalidad escapa a esta Corporación. Así las cosas, el hecho de que en el decreto demandando se haga alusión a que dada la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19 resultaba necesario reglamentar reuniones no presenciales, no por ello significa que nos encontremos en presencia de un decreto legislativo o con fuerza de ley, de conocimiento de la Corte Constitucional, conforme a lo dispuesto en el artículo 241 de la Constitución Política. Aunado a lo anterior, cabe resaltar que el citado Decreto 398 de 2013, fue proferido por el Gobierno Nacional, […] con sustento en normas legales, cuyo conocimiento está asignado a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, razones por la cuales la excepción de falta de competencia, formulada por el apoderado judicial del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación carece de vocación de prosperidad.


DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTITUD DE LA DEMANDA – Formulada con sustento en que la demanda es confusa y sin una exposición clara de las normas violadas y el concepto de violación / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA – Finalidad / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA – Presupuestos para su configuración / DEMANDA EN DEBIDA FORMA / CONTENIDO DE LA DEMANDA – Las normas violadas y el concepto de su violación / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA – No probada porque la demanda está formulada en forma completa


[L]a excepción de ineptitud de la demanda formulada […] con sustento en que el demandante no cumplió con las exigencias del artículo 162 del CPACA, numerales 3º y 4º, en tanto la demanda fue formulada en forma confusa y sin una exposición clara de las normas violadas y el concepto de violación, el Despacho recuerda que el ordenamiento jurídico colombiano, numeral 5º del artículo 100 del CGP, consagra de manera expresa la excepción previa denominada “Ineptitud de la demanda”, la cual se encuentra encaminada fundamentalmente a que se adecúe la misma a los requisitos de forma que permitan su análisis en sede judicial, so pena de la terminación anticipada del proceso. Cabe resaltar que dicha excepción se configura por dos razones: a) Por falta de los requisitos formales: en este caso prospera la excepción cuando no se reúnen los requisitos relacionados con el contenido y anexos de la demanda regulados en los artículos 162, 163, 166 y 167 del CPACA, en cuanto indican qué debe contener el texto de la misma, cómo se individualizan las pretensiones y los anexos que se deben allegar con ella. b) Por indebida acumulación de pretensiones: esta modalidad surge por la inobservancia de los presupuestos normativos contenidos en los artículos 137, 138, 140, 141 y 165 ibidem. […] [P]ara el Despacho la demanda está formulada en forma completa, no se pide acumular pretensiones, y se dirige a desvirtuar la presunción de legalidad que ampara el acto administrativo demandado.


DECISIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto por medio del cual se adiciona el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, en lo referente al desarrollo de las reuniones no presenciales de las juntas de socios, asambleas generales de accionistas o juntas directivas / EXCEPCIÓN PREVIA DE INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – Formulada por Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación con sustento en que no debió ser vinculado de forma oficiosa / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Formulada por los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud y Protección Social, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con sustento en que no existe relación entre lo demandado y sus funciones como ministerios / EXCEPCIONES PREVIAS DE INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO Y DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – Al estar estrechamente relacionadas se tramitarán de forma conjunta / CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL – La tienen quienes intervinieron en la autoría o expedición del acto administrativo / FIRMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO – Con ella se materializa su autoría o expedición / DEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO – Por haber sido suscrito el acto acusado por los Ministros de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Relaciones Exteriores, de Salud y Protección Social, y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / ADMISIÓN DE LA DEMANDA – Se debe notificar a los sujetos que según la demanda o las actuaciones acusadas tengan interés directo en el resultado del proceso / EXCEPCIONES PREVIAS DE INDEBIDA INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO Y DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA – No probadas por haber suscrito el acto acusado y tener interés directo


[C]omoquiera que las excepciones de la indebida integración del contradictorio, propuesta por el apoderado del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por los apoderados judiciales de los Ministerios de Relaciones Exteriores, de Salud y Protección Social y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, guardan estrecha relación, las mismas serán resueltas de manera conjunta. Para el efecto, cabe poner de relieve que el Decreto 398 de 13 de marzo de 2020, […] fue suscrito por el Presidente de la República, por los Ministros del Interior, de Relaciones Exteriores, de Hacienda y Crédito Público, de Justicia y del Derecho, de Defensa Nacional, de Agricultura y Desarrollo Rural, de Salud y Protección Social, de Trabajo y Seguridad Social, de Minas y Energía, de Comercio, Industria y Turismo, de Educación Nacional, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de Vivienda, Ciudad y Territorio, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de Transporte, de Ciencia, Tecnología e Innovación, del Deporte de la época. Así las cosas, no les asiste la razón a los apoderados judiciales de los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Relaciones Exteriores, de Salud y Protección Social, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuando indican que las autoridades que representan no tienen legitimación en la causa por pasiva o que el contradictorio está indebidamente integrado, en tanto que los titulares de dichas carteras suscribieron el acto acusado, por lo que les asiste el deber de defender la presunción de legalidad del mismo. Contrario a lo afirmado por el apoderado del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Despacho, en uso de las facultades conferidas por el numeral 3º del artículo 171 del CPACA, dispuso la notificación del auto admisorio de la demanda a los sujetos «[…] que, según la demanda o las actuaciones acusadas, tengan interés directo en las resultas del proceso […]», lo que motivó la vinculación al proceso de todas las entidades que suscribieron el acto administrativo demandado, en aras de prever futuras nulidades por una indebida integración del contradictorio. En ese orden de ideas, se declararán no probadas las excepciones propuestas por los apoderados judiciales de las entidades demandadas.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 241 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 NUMERAL 4 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 100 NUMERAL 5



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00130-00


Actor: ERNESTO FRANCISCO FORERO FERNÁNDEZ DE CASTRO – ALDAIR DE JESÚS VILLADIEGO OCHOA


Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINISTERIO DEL TRABAJO – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINISTERIO DE CULTURA – MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN – MINISTERIO DEL DEPORTE


Referencia: NULIDAD


Tema: DESARROLLO DE REUNIONES NO PRESENCIALES DE LAS JUNTAS DE SOCIOS, ASAMBLEAS GENERALES DE ACCIONISTAS O JUNTAS...

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