AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04866-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199280

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-04866-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 10-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Junio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-04866-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA

INCIDENTE DE DESACATO EN ACCIÓN DE TUTELA - No se impone sanción / CUMPLIMIENTO DE LAS ÓRDENES DADAS EN EL FALLO DE TUTELA / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA PARA QUE ADELANTE LAS GESTIONES DEL PAGO DE LA MEDIDA ADMINISTRATIVA

Mediante correo electrónico del 10 de marzo de 2021, el señor [J.R.B.], agente oficioso de la señora [B.C.], presentó incidente de desacato contra la UARIV, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 18 de febrero de 2021, dictado por esta Sección. (…) En el sub lite, esta Sección, por sentencia del 18 de febrero de 2021, amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna y al mínimo vital de la señora [R.M.B.C.]. En consecuencia, ordenó a la UARIV que definiera la situación de la señora [B.C.] frente al pago de la indemnización administrativa ya reconocida, específicamente, debería: (i) determinar si tenía o no derecho a la priorización en el pago de la indemnización y (ii) en caso de que la solicitud estuviera incompleta, requerir a la demandante, de manera clara y precisa, para que aportara los documentos necesarios y, una vez completa la solicitud, decidir en un término de 48 horas. Por su parte, la UARIV alegó que el anterior fallo se encontraba cumplido con la Resolución Nº 04102019-58851R0 del 20 de octubre de 2020 (que revocó parcialmente la Resolución Nº 04102019-58851 del 21 de octubre de 2019), así como con el oficio que informó a la actora respecto del pago de la indemnización. (…) [L]a Sala advierte que, contra lo afirmado por la UARIV, la Resolución Nº 04102019-58851R0 del 20 de octubre de 2020 no revocó parcialmente el otorgamiento de la indemnización administrativa en el sentido de priorizar a la señora [R.M.B.C.]. En realidad, ese acto administrativo tuvo como única finalidad excluir a uno de los beneficiarios de la medida administrativa. Y en el caso de la señora [B.C.] señaló que debía aplicarse el método de priorización para asignación de turno del pago de la medida. Ahora, el oficio del 5 de mayo de 2021 informó a la señora [R.M.B.C.] que su caso se encuentra con criterio de priorización y que la notificación para el pago de la indemnización se llevaría a cabo en el mes de julio de 2021, previas verificaciones administrativas presupuestales. Luego, es a partir de este documento que la UARIV acredita el cumplimiento del fallo de tutela del 18 de febrero de 2021, por cuanto especificó que el caso de la actora se encontraba priorizado e informó la fecha en que se llevaría a cabo la materialización del derecho a la indemnización administrativa ya reconocida. (…) Siendo así, como se demostró el cumplimiento de la orden del fallo de tutela del 18 de febrero de 2021, no hay lugar a imponer ninguna sanción. Con todo, la Sala estima necesario instar al director técnico de la UARIV para que adelante los trámites pertinentes que permitan el pago de la medida administrativa a favor de la señora [R.M.B.C.] en el mes de julio del presente año, término que fijó el oficio del 5 de mayo de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04866-01(AC)

Actor: J.R.B., AGENTE OFICIOSO DE R.M.B.C.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN DE VÍCTIMAS (UARIV)

La Sala decide el incidente de desacato presentado por el señor J.R.B., que actúa como agente oficioso de su madre, R.M.B.C., contra la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación de Víctimas (UARIV).

ANTECEDENTES

  1. La demanda y la sentencia de tutela

1.1. En ejercicio de la acción de tutela, el señor J.R.B., actuando en calidad de agente oficioso de su madre, R.M.B.C., pidió la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital, que estimó vulnerados por la sentencia de tutela del 11 de noviembre de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Santander, que, en sede de segunda instancia, denegó las pretensiones de la acción de tutela tendiente a que se hiciera efectivo el pago de la indemnización administrativa que le fue reconocida a la actora por la UARIV.

1.2. Por sentencia del 18 de febrero de 2021, esta Sección declaró improcedente la solicitud de amparo contra el Tribunal Administrativo de Santander, porque no se cumplieron los requisitos excepcionales para la procedibilidad de la acción de tutela contra una sentencia de tutela.

1.2.1. No obstante, en aras de garantizar los derechos fundamentales de la señora R.M.B.C., la Sala ejerció facultades extra y ultra petita y encontró que la UARIV, luego de transcurrido más de un año, seguía sin brindar información clara y precisa a la actora, respecto del pago de la indemnización administrativa que ya había sido reconocida. Por lo tanto, se amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna y al mínimo vital de la señora B.C. y ordenó a la UARIV que definiera la situación de la actora respecto del pago de la indemnización administrativa. La parte resolutiva de la sentencia del 18 de febrero de 2021 dice:

  1. Declarar improcedente la acción de tutela promovida por el señor J.R.B., en representación de la señora R.M.B.C., contra el Tribunal Administrativo de Santander, por las razones expuestas

  1. Amparar los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna y al mínimo vital de la señora B.C., frente a la UARIV. En consecuencia

  1. Ordenar al director de la UARIV que, en el término de 48 horas, siguientes a la notificación de esta sentencia, defina la situación de la señora R.M.B.C. frente al pago de la indemnización administrativa ya reconocida. Específicamente, deberá determinar si tiene derecho o no a la priorización en el pago de la indemnización. En caso de que la solicitud esté incompleta, la UARIV debe requerir a la demandante, de manera clara y precisa, para que aporte los documentos necesarios. Una vez completa la solicitud, la UARIV deberá decidir en 48 horas

1.3. La anterior decisión no fue impugnada.

2. El incidente de desacato

2.1. Mediante correo electrónico del 10 de marzo de 2021, el señor J.R.B., agente oficioso de la señora B.C., presentó incidente de desacato contra la UARIV, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela del 18 de febrero de 2021, dictado por esta Sección.

3. El trámite del incidente de desacato

3.1. Por auto del 12 de marzo de 2021, el Despacho Sustanciador requirió al director de la UARIV, para que rindiera informe sobre el cumplimiento de la sentencia del 18 de febrero de 2021.

3.2. Mediante auto del 25 de marzo de 2021, el despacho sustanciador dio apertura al incidente de desacato y ordenó la notificación al director de la UARIV.

3.3. La Secretaría General de esta Corporación notificó el auto de requerimiento mediante correos electrónicos enviados el 16 de marzo de 2021 y, el auto de apertura del incidente de desacato, mediante oficios remitidos por correo electrónico del 8 de abril de 2021.

3.4. Por auto del 16 de abril de 2021, el Despacho sustanciador ordenó la notificación al director técnico de la UARIV para que informara sobre el cumplimiento del fallo de tutela del 18 de febrero de 2021.

3.5. Por auto del 29 de abril de 2021, el Despacho Sustanciador dio apertura al incidente de desacato y ordenó la notificación del director técnico de la UARIV.

3.6. La Secretaría General de la Corporación notificó las anteriores decisiones, por correos electrónicos enviados el 21 de abril y el 6 de mayo de 2021, respectivamente.

4. Intervención de la UARIV

4.1. Mediante correo electrónico del 13 de abril de 2020, el representante judicial de la UARIV rindió informe en los siguientes términos:

4.1.2. En primer lugar, solicitó la desvinculación del director general de la UARIV, porque, a su juicio, no estaba llamado a pronunciarse en el presente asunto debido a que el competente era el director técnico de esa entidad.

4.1.3. Por otro lado, solicitó que se denegara el incidente de desacato y que se declarara cumplido el fallo de tutela. Para el efecto, manifestó que se configuró la carencia actual de objeto, debido a que no ha existido vulneración de derechos fundamentales de la señora B.C., si se tenía en cuenta que, mediante Resolución Nº 04102019-58851 del 21 de octubre de 2019 se otorgó a su favor la...

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