AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03378-01B de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 18-02-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 18 Febrero 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2020-03378-01B |
Tipo de documento | Auto |
ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO – Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata / IMPEDIMENTO DEL CONSEJERO DE ESTADO – Se declara infundado
D. análisis de las razones invocadas en el escrito de manifestación de impedimento, no se advierte que el Magistrado [Á.P.] haya dictado alguna de las providencias de cuya revisión se trata, que en este caso son los autos que rechazan la demanda de acción de grupo, o haya participado en dicho proceso, por lo que en la resolución del presente asunto no existen circunstancias que comprometan su imparcialidad. En efecto, la Sala advierte que, si bien el Doctor [Á.P.] fue Magistrado del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección D, y fungió como ponente de la sentencia de 27 de septiembre de 2012, dictada en el marco de la acción de cumplimiento, proceso relacionado con la inconformidad alegada dentro del escrito de tutela, por ser la providencia que originó las Resoluciones 062 y 378 de 2015, actos cuestionados en el proceso de acción de grupo, lo cierto es que las providencias atacadas en el marco de la demanda de tutela son los autos del 17 de mayo de 2018 y 27 de febrero de 2020, a través de las cuales las autoridades judiciales demandadas declararon la caducidad de la acción de grupo. Por todo lo anterior, esta C. no observa que el criterio del mencionado magistrado se encuentre comprometido para resolver sobre la segunda instancia del presente mecanismo de amparo pues, no se evidencia hecho alguno que tenga la entidad suficiente para comprometer su imparcialidad y rectitud, toda vez que, se reitera, que lo que pretenden las [Actoras], es controvertir los autos que rechazaron su demanda en primera y segunda instancia dentro del trámite de acción de grupo, la demanda de tutela no está cuestionando nada sobre el proceso de cumplimiento. Para esta Judicatura, el referido Magistrado está en la capacidad de resolver el fondo del asunto conforme a derecho, sin que el hecho de haber sido ponente de la decisión mencionada, tenga la capacidad de influir en su decisión, al punto que su imparcialidad pueda considerarse afectada.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03378-01B(AC)A
Actor: BLANCA INÉS VANEGAS DE CAÑÓN Y OTROS
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN A Y OTRO
Referencia: ACCIÓN DE TUTELA
Temas: Tutela contra providencia judicial – Revoca para en su lugar negar Defecto sustantivo–Caducidad de la acción.
AUTO – DECLARA INFUNDADO IMPEDIMENTO
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OBJETO DE LA DECISIÓN
Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado Luis Alberto Á.P. en el proceso de la referencia.
1.1. Solicitud
1. Mediante escrito enviado por correo electrónico a la Secretaría General del Consejo de Estado el 27 de julio de 20201, las señoras B.I.V. de Cañón y M.J.G.O., a través de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Juzgado Cuarenta y Uno Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Primera – Subsección A, con el fin de que les sea amparado su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, así como los principios de justicia material y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal.
2. Las accionantes consideraron vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de las providencias del 17 de mayo de 2018 y 27 de febrero de 2020, a través de las cuales las autoridades judiciales demandadas declararon la caducidad de la acción de grupo, dentro del proceso identificado con el radicado No. 11001-33-37-041-2018-0108-00, promovido por la señora M. del Carmen Trujillo y otros2 contra la Caja de Vivienda Popular, la Secretaría Distrital de Planeación de Bogotá y el Departamento...
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