AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03949-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199414

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03949-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 11-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión11 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03949-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / DENIEGA APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO – Respuesta a petición en cumplimiento de fallo

[E]n el asunto sub examine no existe mérito para iniciar trámite incidental de desacato, comoquiera que el señor presidente de COLPENSIONES no ha incurrido en una conducta renuente, negligente u omisiva respecto del cumplimiento de la sentencia proferida el 1° de octubre de 2020, dado que el 8 siguiente atendió la solicitud formulada por el actor el 25 de agosto de ese año, la cual le notificó a su correo electrónico el 10 de octubre siguiente. (…) Así las cosas, comoquiera que en la providencia que el actor alega inobservada se ordenó que se atendiera la petición de 25 de agosto de 2020 formulada por este, lo que la autoridad accionada efectuó, no es dable endilgarle desobedecimiento alguno.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03949-02(AC)

Actor: J.Á.M.M.

Demandado: PRESIDENTE DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES)

El señor J.Á.M.M. promovió acción de tutela contra los señores magistrados del Tribunal Administrativo del M., fiscal doce (12) seccional de Valledupar, presidentes de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y de Drummont Ltd Colombia, director de la Corporación para el Desarrollo de la Seguridad Social (Codess) y gerente general de Asalud Limitada, en procura de que se le protegieran sus garantías superiores a la salud, vida digna, mínimo vital y petición.

Del anterior trámite constitucional conoció en primera instancia esta subsección que, mediante providencia de 1º de octubre de 2020, entre otras determinaciones[1], accedió al amparo del derecho constitucional fundamental de petición del actor y, en consecuencia, ordenó «[…] al señor presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de es[a] providencia, emita respuesta de fondo a la petición de 25 de agosto de 2020 […]», decisión confirmada el 10 de diciembre siguiente por la subsección A de la sección segunda de esta Corporación.

A través de escrito recibido el 21 de enero de 2021, el...

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