AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00398-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199454

AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00398-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00398-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Requisitos / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA -Determinación del nexo causal legal o contractual / RELIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE VEJEZ / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - No es procedente por parte de la entidad obligada al reconocimiento pensional frente al empleador que realiza los aportes pensionales / ACCIÓN DE REPETICIÓN - Procedencia


Para que proceda la intervención de un tercero en calidad de garante, debe existir una relación en la que se evidencie que el llamado en garantía está obligado a resarcir un daño, pues de lo contrario, la vinculación del mismo no tendría un fundamento legal para responder. El extremo procesal que solicite la vinculación de un tercero al proceso debe afirmar con claridad cuál es el sustento legal o contractual que lo relaciona directamente con aquel que pretende llamar, para así, poder determinar su procedencia. Esta Sala ha precisado de manera reiterada que “(…) no es procedente el llamamiento en garantía que haga la entidad encargada del reconocimiento prestacional a quien tiene la obligación de realizar el pago de los aportes al Sistema General de Pensiones, pues entre una y otra no existe una relación legal o contractual para solicitar su vinculación. En ese sentido, no es procedente el llamamiento en garantía solicitado, al no existir un vínculo legal o contractual entre la accionada y la llamada en garantía que permita justificar su vinculación en el proceso y por tener la UGPP otro medio para repetir contra ésta en caso de prosperar las pretensiones de la demanda.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 225 / LEY 100 DE 1993 - ARTÍCULO 24



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS


Bogotá, D. C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01754-01(2899-20)


Actor: AMANDA DE FÁTIMA NARVÁEZ DE R.


Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP.




Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO LEY 1437 DE 2011


Tema: Apelación auto - Llamamiento en garantía.


Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la entidad demandada contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 28 de noviembre de 2019, por medio del cual negó el llamamiento en garantía que hace la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, a la Dirección Nacional de la Administración de Justicia - Rama Judicial.


  1. ANTECEDENTES


La señora A. de Fátima Narváez de R., a través de apoderado judicial interpuso demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011 contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, pretendiendo la nulidad de las Resoluciones RDP 009246 de 9 de marzo y RDP 030330 del 27 de julio de 2017, por medio de las cuales se le negó la reliquidación de su pensión de vejez.


A título de restablecimiento del derecho, reclama la reliquidación de su pensión de vejez teniendo en cuenta el 75% de la asignación mensual más elevada que devengó en el último año de servicios (15 de julio de 2015 a 16 de julio de 2016), incluyendo todos los factores salariales devengados en ese periodo, en aplicación del régimen especial contenido en los Decretos 546 de 1971 y 717 de 1978.



    1. Providencia recurrida


El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca mediante auto de 28 de noviembre de 2019, negó el llamamiento en garantía...

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