AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00232-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 30-10-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 30 Octubre 2020 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2019-00232-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
INADMISIÓN DE LA DEMANDA - Para que se acredite el derecho de postulación a través de la designación de abogado para actuar en el proceso y explique de forma clara y precisa el interés de demandar / RECHAZO DE LA DEMANDA - Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido
Mediante auto de 30 de octubre de 2020, el Despacho adecuó el medio de control al de nulidad y restablecimiento del derecho, contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, inadmitió la demanda de la referencia y dispuso que, dentro del término de diez (10) días, el demandante procediera a subsanar los defectos de la misma en la forma descrita en la parte motiva de dicha providencia, comoquiera que no cumplía los requisitos prescritos en los artículos 162 a 166 del CPACA, consistentes en: “(i) La parte actora acredite su derecho de postulación, a través de la designación de un abogado para actuar en el proceso. (ii) Explicar de forma clara y precisa su interés de demandar” [...]. Mediante constancia secretarial, se informó al Despacho que el auto anterior fue notificado por estado electrónico, el 30 de octubre de 2020; así mismo, indicó que, en el término concedido para corregir la demanda, no hubo manifestación. El Despacho advierte que el demandante no cumplió con lo ordenado en el auto de 16 de octubre de 2020 [...]. De conformidad lo establecido en el artículo 169 del CPACA en concordancia con el artículo 170 del mismo código, y lo dispuesto en el ordinal segundo del auto de 26 de febrero de 2019, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte actora.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00232-00
Actor: J.C.B.
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MINEDUCACIÓN
Referencia: Nulidad
AUTO QUE RECHAZA DEMANDA
I. ANTECEDENTES
El ciudadano Jaime Cartagena Bermúdez, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en...
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