AUTO nº 11001-03-15-000-2021-10635-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896199644

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-10635-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-12-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión09 Diciembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-10635-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA

AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE NIEGA MEDIDAS CAUTELARES / SUSPENSIÓN PROVISIONAL / SUSPENSIÓN DEL CALENDARIO ELECTORAL / ELECCIONES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA / FALTA DE PRUEBA DEL PERJUICIO IRREMEDIABLE


[E]l artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 señala que en la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera vulnerado o amenazado, el nombre de la autoridad o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud. (…) En el caso concreto, se encuentran cumplidas las anteriores condiciones mínimas, pues se identificaron razonablemente los hechos que generan la presunta vulneración los derechos invocados. Por lo tanto, se admitirá la demanda. (…) [E]l Decreto 2591 de 1991 facultó al juez de tutela para que, de oficio o a petición de parte, ordene “lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”. (…) [E]l artículo 7 prevé que el juez de tutela está facultado para decretar, en cualquier estado del proceso, las medidas que estime pertinentes para la protección provisional de los derechos fundamentales invocados. Especialmente, podrá: i) suspender la ejecución del acto, actuación o procedimiento que amenace o vulnere un derecho fundamental; ii) ordenar que se mantenga la situación para proteger el interés público, iii) ordenar la adopción de medidas para la protección de los derechos fundamentales y no hacer nugatorio el efecto de la sentencia, y, en general, iv) imponer cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger un derecho fundamental o a evitar que se causen otros daños como consecuencia de los hechos realizados. (…) [L]a parte demandante solicita como medida cautelar que se suspenda “EL CALENDARIO ELECTORAL de las elecciones de Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022”. A juicio de la parte actora, la medida provisional es procedente porque “a la fecha ya inició el periodo de inscripción de candidatos que cierra el próximo 13 de diciembre de 2021, y de no ser amparados nuestros DERECHOS FUNDAMENTALES políticos, se llevarán a cabo sin nuestra participación, las votaciones del 13 de marzo de 2022, siendo urgente la necesidad de tomar medidas provisionales en forma inmediata”. Lo primero que conviene decir es que la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Resolución 2098 del 18 de marzo de 2021 , fijó el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República que se llevarán a cabo en marzo de 2022. Se trata de una decisión que interesa a todos los ciudadanos colombianos, pues tiene que ver con un proceso electoral en el que se garantiza uno de los fines esenciales del Estado: “facilitar la participación de...

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