AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00471-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 22-07-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 22 Julio 2021 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2019-00471-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO MANIFESTADO POR MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO / PRIMA ESPECIAL DE SERVICOS
La acción incoada posee una acumulación de pretensiones en uso de los medios de control de Nulidad y Nulidad y Restablecimiento del Derecho, pretende se declare la nulidad del memorando DEAJ15-232 del 13 de marzo de 2015 y de las resoluciones 1760,1761,1762,1775,1779,1785,1791,1793,1804,1816, todas del 12 de marzo de 2015 proferidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, así como de los actos fictos negativo surgidos de la no respuesta a los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos anteriormente mencionados, mediante la cuales se negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios, regulada en la Ley 4ª de 1992. Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta Subsección B, tienen interés directo en el proceso, porque fueron beneficiarios durante su vida laboral, como funcionarios de la Rama Judicial, de la Ley 4ª de 1992, que regula la prima especial de servicios, la cual es objeto de las resoluciones anteriormente mencionadas. En atención a que el impedimento comprende a toda la Subsección B, el expediente se enviará a la Subsección A de esta Corporación, para que se pronuncie, conforme lo prevé el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 141 – NUMERAL 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: S.L.I.V.
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00471-00(3943-19)
Actor: R.B. LÓPEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL – DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL (DEAJ)
Conoce la S. el expediente de la referencia, con informe de la secretaría[1]; la S. advierte que se encuentra incursa en la causal de impedimento, regulada en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso, (Ley 1564 de 2012) que indica:
« ARTÍCULO 141. CAUSALES DE RECUSACIÓN. Son causales de recusación las siguientes:
1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso (…)».
La acción incoada posee una acumulación de pretensiones en uso de los medios de control de Nulidad y Nulidad y Restablecimiento del Derecho, pretende se declare la nulidad del memorando DEAJ15-232 del 13 de marzo de 2015 y de las resoluciones 1760,1761,1762,1775,1779,1785,1791,1793,1804,1816, todas del 12 de marzo de 2015 proferidas por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, así como de los actos fictos negativo surgidos de la no respuesta a los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos anteriormente mencionados, mediante la cuales se negó el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios, regulada en la Ley 4ª de 1992.
Ahora bien, es pertinente indicar que los consejeros que conforman esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba