AUTO nº 11001-03-27-000-2019-00050-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199769

AUTO nº 11001-03-27-000-2019-00050-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 07-12-2020

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión07 Diciembre 2020
Número de expediente11001-03-27-000-2019-00050-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN CUARTA

MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS DE ACTO ADMINISTRATIVO - Procedencia

El artículo 238 de la Constitución Política dispone que la jurisdicción de lo contencioso administrativo puede suspender provisionalmente los efectos de cualquier acto administrativo susceptible de ser impugnado por vía judicial, por los motivos y por los requisitos que establece la ley. Esta medida cautelar procede cuando la transgresión de las normas invocadas como violadas surja: i) del análisis del acto demandado y de su confrontación con las normas superiores que se alegan como violadas o ii) del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. De modo que la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo está atada a un examen de legalidad o de constitucionalidad que el juez debe hacer para anticipar de alguna manera un caso de violación de norma superior por parte del acto acusado. La conclusión acerca de la violación de la norma será el resultado del análisis del juez, llevado a cabo sin que la actividad valorativa adelantada implique un prejuzgamiento.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 238

INGRESOS QUE NO CONSTITUYEN RENTA NI GANANCIA OCASIONAL - Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas. Alcance del artículo 36-3 del Estatuto Tributario. Regulación general y especial / TARIFAS DE LOS ARTÍCULOS 242, 242-1 Y 245 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO - Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a los que se aplican. Se aplican a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por concepto de dividendos y participaciones pagados o abonados en cuentas de personas naturales, provenientes de distribución de utilidades gravadas, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 ibídem / INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL POR DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES PAGADOS O ABONADOS EN CUENTA DE PERSONAS NATURALES PROVENIENTES DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES GRAVADAS - Tratamiento tributario / CAPITALIZACIONES NO GRAVADAS PARA LOS SOCIOS O ACCIONISTAS - Finalidad del artículo 36-3 del Estatuto Tributario / APLICACIÓN DE LAS TARIFAS DE LOS ARTÍCULOS 242, 242-1 Y 245 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO SOBRE INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA NI GANANCIA OCASIONAL POR DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS EN ACCIONES Y CAPITALIZACIÓN DE UTILIDADES – Improcedencia. Suspensión provisional del párrafo 2.7 del Oficio DIAN 001171 de 2019 y de los párrafos 10 a 12 del Oficio DIAN 014495 de 2019. Violación del artículo 36-3 del Estatuto Tributario

[D]espués de realizar el análisis de los actos demandados y su confrontación con la norma superior, se observa que los oficios objeto de la solicitud de medida cautelar, al señalar que las tarifas establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario son aplicables a todos los dividendos, aunque sean distribuidos en acciones y a todas las capitalizaciones de utilidades, desconocen el artículo 36-3 ib. El artículo 36-3 del E.T tiene una regulación general y otra especial. La regulación general, contenida en la primera parte del artículo citado, establece que es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional la distribución de utilidades en acciones o la capitalización de estas por parte de las sociedades en general. La regulación especial se refiere a la distribución de utilidades mediante dividendos en acciones o capitalización de las utilidades, por sociedades cuyas acciones están inscritas en bolsa. Respecto de éstas últimas, establece la segunda parte del artículo citado que: "tampoco constituye renta ni ganancia ocasional la distribución en acciones o la capitalización de las utilidades que excedan de la parte que no constituye renta ni ganancia ocasional de acuerdo con los artículos 48 y 49 del E.T.". Las tarifas establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario son aplicables a los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional por concepto de dividendos y participaciones pagados o abonados en cuentas de personas naturales, provenientes de distribución de utilidades gravadas, “conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 49 de este Estatuto”. La redacción de la norma deja en evidencia la intención del legislador de gravar, específicamente, los dividendos y participaciones que provienen de utilidades que pagaron impuestos en cabeza de la sociedad nacional que los distribuye, los cuales, antes de la Ley 1819 de 2016, no estaban sujetos al impuesto sobre la renta, pues se entendía que gravarlos en cabeza de los socios implicaba una doble tributación. Con el artículo 6 de la Ley 1819 de 2016 y actualmente el artículo 35 de la Ley 2010 de 2019 se adicionó una tarifa especial para estos dividendos, pero de su texto no se verifica que pretendiera cobijar otros ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional consagrados en otras disposiciones, como aquellos mencionados en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, esto es, cuando se distribuyen utilidades en acciones o cuotas de interés social. El beneficio establecido en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario tiene una finalidad diferente de las razones que llevaron a tratar como no constitutivo de renta los dividendos que ya habían tributado en cabeza de la sociedad. Con el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, el legislador pretendió fortalecer el patrimonio de las empresas, incentivando la capitalización de las utilidades. Es por ello por lo que el tratamiento como no constitutivo de renta o ganancia ocasional de los ingresos por la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social no se vio afectado por la tarifa de dividendos establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario. Así, las disposiciones demandadas, al disponer que los artículos 242, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario, son aplicables a todos los dividendos, aunque sean distribuidos en acciones y a todas las capitalizaciones de utilidades, desatendió lo dispuesto en el artículo 36-3 del Estatuto Tributario, que dispone que este tipo de ingresos no son constitutivos de renta ni ganancia ocasional. De esta forma, este consejero ponente constata que se cumplen los presupuestos para decretar la medida cautelar. En consecuencia, decretará la suspensión provisional, hasta tanto se dicte sentencia, de los apartes acusados de los Oficios 1171 del 16 de enero de 2019 y 14495 del 6 de junio de 2019, proferidos por la DIAN.

FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 30 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 36-3 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 48 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 49 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 242 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 242-1 / ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 245 / LEY 1819 DE 2016 - ARTÍCULO 6 / LEY 2010 DE 2019 - ARTÍCULO 35

NORMA DEMANDADA: OFICIO 001171 DE 2019 (16 de enero) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - PÁRRAFO 2.7 (Suspendido) / OFICIO 014495 DE 2019 (6 de junio) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - PÁRRAFO 10 (Suspendido) / OFICIO 014495 DE 2019 (6 de junio) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - PÁRRAFO 11 (Suspendido) / OFICIO 014495 DE 2019 (6 de junio) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN - PÁRRAFO 12 (Suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-27-000-2019-00050-00(25031)A

Actor: ASOCIACIÓN BANCARIA Y DE ENTIDADES FINANCIERAS DE COLOMBIA – ASOBANCARIA

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

AUTO

El Despacho resuelve la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por la parte demandante, una vez surtido el traslado ordenado por el inciso segundo del artículo 233 de la Ley 1437 de 2011.

ANTECEDENTES

La demanda

J.R.B.A., actuando en nombre de ASOBANCARIA, promovió el medio de control de nulidad simple contra el párrafo 2.7 del Oficio 001171 del 16 de enero de 2019, que establece “Como consecuencia de lo anterior, este despacho entiende que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, aunque a dichas utilidades les es aplicable la tarifa de dividendos y participaciones establecidas en los artículos 242, 242 – 1 y 245 del E.T”.

Así como los párrafos 10 a 12 del Oficio No. 014495 del 06 de junio de 2019, proferido por la DIAN, que dispone: 10. En este sentido, las tarifas especiales establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 E.T., son aplicables a los dividendos y participaciones dentro de los cuales se encuentran la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social así estos sean reconocidos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

11.- Como consecuencia de ...

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