AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00359-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 18-02-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 18 Febrero 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00359-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPEDIMENTOS DE CONSEJEROS DE ESTADO – Fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO DE CONSEJEROS DE ESTADO – Por tener interés en las resultas de proceso / FACTOR SALARIAL – Inclusión de la prima especial de servicios
Consideramos que en nuestro caso se configura la causal de impedimento en cuestión porque, S.J.C.B. y M.C.G., promovimos demanda con idéntica pretensión a la del hoy tutelante, las cuales actualmente se tramitan, en el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá y en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Segunda, respectivamente. (…) Y M.S.G.A. y J.R.P.R., al tener interés indirecto en el resultado del proceso, por cuanto el objeto de la tutela recae sobre la inclusión de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 como factor salarial, la cual devengan algunos funcionarios y empleados de esta Corporación, que han reclamado en sede administrativa y judicial con similares supuestos fácticos y jurídicos. (…) Por lo anterior, comedidamente solicitamos aceptar el impedimento manifestado y, en consecuencia, separarnos del conocimiento de la presente acción constitucional.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 39 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL – ARTÍCULO 56 – NUMERAL 1
CONSEJODE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGUELLO
Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00359-00(AC)
Actor: G.A.F.H.
Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SALA TRANSITORIA
ASUNTO: MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO
1. Con el respeto acostumbrado, los suscritos consejeros nos permitimos manifestar nuestro impedimento para conocer de la acción de tutela de la referencia, pues nos encontramos inmersos en la causal consagrada en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal que dispone:
“ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento:
1. “Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.” (Énfasis propio)
2. En la acción de tutela de la referencia, se discute la providencia de segunda instancia proferida en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor F.H. – Juez Civil del Circuito de Envigado –, en la que se revocó la sentencia de primera instancia y en su lugar se negó las pretensiones de la demanda, las cuales estaban orientadas a obtener la reliquidación de sus prestaciones sociales, con la inclusión de la prima especial contemplada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992[1].
3. Consideramos que en nuestro caso se configura la causal de impedimento en cuestión porque, S.J.C.B. y M.C.G., promovimos demanda con idéntica pretensión a la del hoy tutelante, las cuales actualmente se tramitan, en el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Bogotá[2] y en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca –Sección Segunda[3], respectivamente.
Y M.S.G.A. y J.R.P.R., al tener interés indirecto en el resultado del proceso[4], por cuanto el objeto de la tutela recae sobre la inclusión de la prima especial de servicios del artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 como factor salarial, la cual devengan algunos funcionarios y empleados de esta Corporación, que han...
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