AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00045-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 26-08-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 26 Agosto 2020 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2020-00045-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / OPORTUNIDAD DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
En atención a que la sentencia objeto del recurso extraordinario quedó ejecutoriada el 15 de marzo de 2019, la parte actora tenía plazo hasta el 15 de marzo de 2020 para presentar la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 del CPACA., y como el recurso fue presentado el 6 de marzo de 2020, este fue oportuno. Dado que se reúnen los requisitos legales establecidos por los artículos 248, 249, 251 y 252 del CPACA se admitirá el presente recurso extraordinario de revisión.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 248 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 249 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 251 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 252
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / TRÁMITE DE MEMORIALES / ACTUACIÓN PROCESAL / ACCESO AL CORREO ELECTRÓNICO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO
Así las cosas, en observancia a lo dispuesto por el artículo 3 del Decreto 806 de 2020, la contestación del recurso y los demás memoriales que se presenten durante el trámite, deberán presentarse al correo Ces3secr@consejoestado.ramajudicial.gov.co, con copia a los correos electrónicos de los demás sujetos procesales.
FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 3
ADMISIÓN DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO / SOLICITUD DE PRUEBA / DEMANDA CONTRA ENTIDAD PÚBLICA / NOTIFICACIÓN PERSONAL / BUZÓN ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL / DOCUMENTO ELECTRÓNICO / ANEXOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
El artículo 253 del CPACA dispone que <
La entidad pública que integró la parte pasiva en el proceso en el que se dictó la sentencia objeto del recurso extraordinario, deberá notificarse personalmente en los términos del artículo 197 del CPACA, a través del buzón de correo electrónico dispuesto para recibir notificaciones personales al cual deberá adjuntarse copia digital del presente auto, del recurso extraordinario y de sus anexos.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 253 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 197
NOTIFICACIÓN PERSONAL / VIGENCIA DE LA NORMA / CORREO ELECTRÓNICO / BUZÓN ELECTRÓNICO PARA NOTIFICACIÓN JUDICIAL / FALTA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL
Las disposiciones del artículo 8 del Decreto 806 de 2020 relativas a la forma de notificación personal no modifican las normas anteriores. Dicha norma consagra una forma adicional de notificación personal para los eventos en los cuales debe realizarse la notificación a personas que no estaban obligadas a tener un correo electrónico público para notificaciones judiciales, que son, por lo general, las personas privadas no inscritas en el registro mercantil, respecto de las cuales no estaba regulada la notificación por medios electrónicos en el CPACA.
FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 8 / LEY 1437 DE 2011
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00045-00(66007)
Actor: E.P.S.R. Y OTROS
Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Tema: Auto admisorio
AUTO
I.- El objeto del proceso que da origen al recurso extraordinario y su admisión:
1.- El 26 de febrero de 2015, los señores S.J.V., E.P.S.R., C.A.J.V., N.A.B.P., N.S.J.B., J.L.J.B., M.F.J.B., R.H.M.J., B.F.M.J., M.Y.J., G.G.J. y L.A.J., presentaron demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional con el objeto de que se le declarara patrimonialmente responsable por los perjuicios causados con ocasión de la muerte de su familiar E.J.V. en hechos ocurridos el 2 de agosto de 2004 en el municipio de Hato Corozal-departamento de Casanare, en desarrollo de la operación No. 063 “JAURÍA” de 31 de julio de 2004, emanada por el Grupo de Caballería Mecanizada No. 16 Guías de Casanare.
2.- El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal, mediante sentencia del 17 de septiembre de 2018, accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que fue revocada por el Tribunal Administrativo de Casanare, a través de providencia del 7 de marzo de 2019, que resolvió negar las pretensiones de la demanda.
3.- La sentencia proferida el 7 de marzo de 2019 se notificó a través de correo electrónico el 11 de marzo de 2019 y quedó ejecutoriada el 15 de marzo de 2019.
4.- El 6 de marzo de 2020, la señora E.P.S.R. y sus familiares interpusieron recurso extraordinario de revisión contra la anterior decisión, con fundamento en la causal establecida en el numeral 5 del artículo 250 del C.P.A.C.A., consistente en ““[e]xistir nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación (…)”.
5.- En atención a que la sentencia objeto del recurso extraordinario quedó ejecutoriada el 15 de marzo de 2019, la parte actora tenía plazo hasta el 15 de marzo de 2020 para presentar la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 251 del CPACA., y como el recurso fue presentado el 6 de marzo de 2020, este fue oportuno.
6.- Dado que se...
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