AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00916-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-08-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 26 Agosto 2020 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2018-00916-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Competencia para conocer de la sentencia proferida por juzgado administrativo
C. que el presente recurso fue interpuesto en la jurisdicción contencioso-administrativa el 12 de junio de 2018 (f. 243), esto es, en vigor del CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 ibidem, el competente para conocer del asunto de la referencia es el Tribunal Administrativo del Cauca, toda vez que lo aquí pretendido es la revisión de la sentencia de 19 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Quinto (5°) Administrativo de Popayán, dentro del proceso 19001-33-31-005-2007-00045-00, razón por la cual se ordenará enviar la demanda a esa Corporación
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) –ARTÍCULO 249
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00916-00(3160-18)
Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)
Demandado: SONIA MATILDE MOSQUERA VIDAL
Tramite |
: |
Recurso extraordinario de revisión (artículo 20 de la Ley 797 de 2003) |
Expediente |
: |
11001-03-25-000-2018-00916-00 (3160-2018) |
Demandante |
: |
Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) |
Demandada |
: |
Sonia Matilde Mosquera Vidal |
Tema |
: |
Reliquidación de pensión de jubilación conforme al Decreto 546 de 1971 |
Actuación |
: |
Remite por competencia |
Sería del caso decidir la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) [ff. 234 a 243], si no fuera porque el despacho advierte que esta Corporación carece de competencia para tramitar el presente asunto, por las razones que a continuación se compendian.
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), la señora Sonia Matilde Mosquera Vidal, a través de apoderado, incoó...
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