AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00916-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896199955

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00916-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-25-000-2018-00916-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA




RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Competencia para conocer de la sentencia proferida por juzgado administrativo


C. que el presente recurso fue interpuesto en la jurisdicción contencioso-administrativa el 12 de junio de 2018 (f. 243), esto es, en vigor del CPACA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249 ibidem, el competente para conocer del asunto de la referencia es el Tribunal Administrativo del Cauca, toda vez que lo aquí pretendido es la revisión de la sentencia de 19 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado Quinto (5°) Administrativo de Popayán, dentro del proceso 19001-33-31-005-2007-00045-00, razón por la cual se ordenará enviar la demanda a esa Corporación


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) –ARTÍCULO 249


CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020).


Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00916-00(3160-18)


Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)


Demandado: SONIA MATILDE MOSQUERA VIDAL





Tramite

:

Recurso extraordinario de revisión (artículo 20 de la Ley 797 de 2003)

Expediente

:

11001-03-25-000-2018-00916-00 (3160-2018)

Demandante

:

Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

Demandada

:

Sonia Matilde Mosquera Vidal

Tema

:

Reliquidación de pensión de jubilación conforme al Decreto 546 de 1971

Actuación

:

Remite por competencia


Sería del caso decidir la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) [ff. 234 a 243], si no fuera porque el despacho advierte que esta Corporación carece de competencia para tramitar el presente asunto, por las razones que a continuación se compendian.


I. ANTECEDENTES


En ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo (CCA), la señora Sonia Matilde Mosquera Vidal, a través de apoderado, incoó...

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