AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00157-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 12-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200009

AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00157-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A ) del 12-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00157-00
Fecha de la decisión12 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE NULIDAD / NULIDAD SIMPLE - actos administrativos / NATURALEZA / REGLA DE COMPETENCIA – factores / CUANTIA


[…] [E]l artículo 137 de la Ley 1473 de 2011, permite que toda persona por sí misma, o por medio de representante legal, solicite que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter […] [E]l medio de control de nulidad simple puede ser ejercido de manera excepcional frente a actos administrativos de contenido particular […] Ahora bien, de no presentarse ninguno de los hechos previstos por el artículo en mención, si la solicitud de nulidad de un acto administrativo, implica el restablecimiento automático de un derecho, el trámite se llevará a cabo por medio de los presupuestos establecidos en el artículo 138 de la Ley 1473 de 2011. […] En aras de determinar el competente para conocer del asunto en mención, se hace necesario exponer los artículos 152 y 155 de la Ley 1437 de 2011: «Artículo 152. Competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] […] 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […].» […] «Artículo 155. Competencia de los Jueces Administrativos en primera instancia. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía no exceda de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes». […] [A]sí entonces, dada la naturaleza evidentemente económica del medio de control, esta Corporación se encuentra imposibilitada para adelantar el trámite correspondiente de acuerdo a las disposiciones previstas en el artículo 149 del CPACA. […] Teniendo en cuenta que la naturaleza del asunto es propia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, y que la cuantía aún debe ser determinada por la parte demandante, de acuerdo con el artículo 155, numeral 2º, el asunto es competencia de los Juzgados Administrativos. Ahora, en atención a la competencia por razón del territorio, de acuerdo con el numeral 3 del Artículo 156CPACA, se determinará por el último lugar donde se prestaron los servicios,


FUENTE FORMAL: CPACAARTÍCULO 137 / CPACAARTÍCULO 138 / CPACAARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / CPACAARTÍCULO 156 NUMERAL 3 / CPACA – ARTÍCULO 155 NUMERAL 2



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ


Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00157-00(0158-20)


Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL DE COLOMBIA


Demandado: K.J.V.R.



Referencia: REMISIÓN POR COMPETENCIA




Encontrándose el expediente al Despacho para estudiar la admisión del medio de control previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, se observa que esta Corporación carece de competencia para adelantar el trámite correspondiente.


ANTECEDENTES


De acuerdo a los hechos relacionados por la parte actora en la demanda, el señor Kevin Jair Villamizar Rodríguez, quien fue vinculado al Ejército Nacional en calidad de Suboficial mediante Resolución No. 1031 del 1 de marzo de 2007, cambió de arma de infantería al cuerpo logístico con especialidad en sanidad, mediante OAP No. 2444 del 27 de noviembre de 2017.


Posteriormente, el día 30 de agosto de 2019, el señor Teniente Coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez recibió formalmente las copias del proceso penal adelantado por la Fiscalía General...

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