AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00178-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200034

AUTO nº 11001-03-26-000-2019-00178-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 17-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión17 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00178-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / AUTO QUE NIEGA EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REVISIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / PRUEBA DOCUMENTAL / PRUEBA RECOBRADA / PRUEBA DOCUMENTAL RECOBRADA / DEMANDA / CONTENIDO DE LA DEMANDA / OPORTUNIDAD PARA EL APORTE DE LA PRUEBA / REQUISITOS DE LA PRUEBA RECOBRADA - Oportunidad / SENTENCIA JUDICIAL / IMPOSIBILIDAD DEL APORTE DE LA PRUEBA / JUSTIFICACIÓN DE LA IMPOSIBILIDAD DEL APORTE DE LA PRUEBA / FUERZA MAYOR / CASO FORTUITO / IMPORTANCIA DE LA PRUEBA / DOCUMENTOS DECISIVOS DESPUÉS DE LA SENTENCIA


La Sala declarará infundado el recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Concesión Autopista B.G. S.A. en Reorganización contra el laudo (…), con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 355 del CGP, por las siguientes razones: (…) Respecto a la causal de revisión prevista en el numeral 1º del artículo 250 del CPACA, y con fundamento en dicha norma, esta Corporación ha indicado que es necesario que: i) las pruebas documentales aportadas con la demanda de revisión existan antes del pronunciamiento judicial objeto del recurso; ii) que tales pruebas sólo hayan podido recobrarse después de dictada la sentencia; iii) que el recurrente no las hubiere podido aportar durante el trámite del proceso por razones de fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria; y iv) que se trate de pruebas decisivas con las que se hubiera podido proferir una decisión diferente.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 355 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 250 NUMERAL 1


SENTENCIA JUDICIAL - No constituye prueba documental / INEXISTENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / AUSENCIA DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / IMPROCEDENCIA DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REQUISITOS DE LA PRUEBA DOCUMENTAL - Incumplimiento / EFECTOS DE LA SENTENCIA / DECISIÓN DEL JUEZ / IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA RECOBRADA / REQUISITOS DE LA PRUEBA RECOBRADA - Incumplimiento


Una sentencia judicial no puede asimilarse a una prueba documental para interponer el recurso extraordinario de revisión con fundamento en la causal primera, pues ella contiene una decisión y da cuenta exactamente de ello, sin que pueda tenerse como un <> para valorar al momento de proferir un fallo. Puede tener efectos que deben ser considerados por el juzgador al proferirla y por tal razón, el numeral 9 del artículo 355 del C.G.P le otorga un tratamiento específico a las sentencias judiciales como sustento de una causal específica del recurso extraordinario de revisión, el cual difiere del otorgado a la prueba recobrada.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 355 NUMERAL 9


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el valor probatorio de las sentencias judiciales ver sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Exp. 55955, de 5 de febrero de 2020.


SENTENCIA JUDICIAL / TÉRMINO PARA PROFERIR LA SENTENCIA / LAUDO ARBITRAL / TÉRMINO PARA PROFERIR LAUDO ARBITRAL / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / PROCESO ARBITRAL / IMPROCEDENCIA DE LA PRUEBA RECOBRADA / REQUISITOS DE LA PRUEBA RECOBRADA - Incumplimiento / PRUEBA DOCUMENTAL RECOBRADA - Inexistente


[L]a sentencia invocada como prueba recobrada se dictó́ (…) [en la] (…) fecha para la cual ya había sido proferido el laudo arbitral objeto de revisión (…). No existía antes de que fenecieran las oportunidades para solicitar pruebas en el trámite arbitral, razón por la cual no tiene la naturaleza de “prueba“ recobrada.


SENTENCIA JUDICIAL / FALTA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / EFECTO SUSPENSIVO EN LA APELACIÓN / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / NULIDAD DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TRANSICIÓN DE LA NORMA


[L]a providencia en que se fundamentó la solicitud de revisión es una decisión judicial que no se encuentra en firme, pues contra la misma se presentó recurso apelación, el cual se tramita en el efecto suspensivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 del CCA. Teniendo en cuenta la fecha de presentación de la demanda (…), el proceso en que se profirió la sentencia de primera instancia que anuló el contrato de concesión (…), se rige por el CCA tal como lo dispone el artículo 308 del CPACA, el cual en relación con la transición normativa señala “Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior.”


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308


AUTO QUE NIEGA EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / REVISIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / IMPOSICIÓN DE COSTAS PROCESALES / PROCEDENCIA DE LA CONDENA EN COSTAS / AGENCIAS EN DERECHO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / NORMATIVIDAD DE AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO


Como la causal de revisión alegada en el recurso no tiene vocación de prosperidad y por lo tanto el mismo se declarará infundado, el recurrente debe ser condenado en costas, en la medida de su comprobación, de conformidad con lo ordenado en los artículos 188 del CPACA, 365 y 366 del CGP, y el artículo 2 del Acuerdo No. PSSAA16-10554 de 2016 del C.S. de la J. “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 188 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 366 / ACUERDO PSSAA16-10554 DE 2016 - ARTÍCULO 2


AGENCIAS EN DERECHO / PROCEDENCIA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO / INTERVENCIÓN DEL APODERADO / AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA / GESTIÓN DEL ABOGADO / DURACIÓN DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONDENA EN AGENCIAS EN DERECHO / MONTO DE AGENCIAS EN DERECHO / TARIFA DE LAS AGENCIAS EN DERECHO


Teniendo en cuenta que la intervención del apoderado de la ANI se dio a lo largo del proceso, solicitando en primer lugar la nulidad de la notificación del auto admisorio y efectuando la oposición al recurso, la Sala condenará por concepto de agencias en derecho (…) y a cargo de la parte recurrente vencida en el trámite del presente asunto, de conformidad con los criterios y tarifas establecidas por el numeral 9 del artículo 5 del Acuerdo PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, tomando en consideración, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión útil desplegada por el apoderado de aquella en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR