AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00321-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200067

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00321-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 15-10-2020

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-25-000-2018-00321-00
Fecha de la decisión15 Octubre 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

DESISTIMIENTO SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Requisitos / DESISTIMIENTO SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA – Procedencia / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia por falta de comprobación

El 15 de enero de 2018, el solicitante, en nombre propio, solicitó ante esta Corporación se le extendieran los efectos de la sentencia de 4 de agosto de 2010, proferida por la sección segunda de esta Corporación, para que se le reliquide su pensión de jubilación con inclusión de todos los factores salariales devengados durante el último año de servicio (ff. 37 a 41). La petición del epígrafe fue asignada a este despacho y previo a decidir sobre su admisión, el solicitante, mediante correo electrónico de 30 de junio de 2020, expresó su intención de desistir del presente trámite (ff. 44 y 45). En lo concerniente al desistimiento de la solicitud, el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión expresa del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), prevé la posibilidad de que el solicitante desista de las pretensiones mientras no se haya proferido sentencia que ponga fin al proceso. Así las cosas, comoquiera que la solicitud presentada por el peticionario cumple los requisitos previstos en el aludido artículo 314 del CGP, se accederá a ella. Por otra parte, respecto de la condena en costas, el numeral 8 del artículo 365 del CGP, aplicable al caso por remisión del 188 del CPACA, prevé que solo habrá lugar a estas « […] cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]», situación que no se observa en el presente caso, motivo por el que no se impondrán.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 314 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 188

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-25-000-2018-00321-00(1304-18)

Actor: J.F.G.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL (UGPP)

Trámite

: Extensión de la jurisprudencia

Expediente

: 11001-03-25-000-2018-00321-00 (1304-2018)

Solicitante

: J.F.G.

Convocada

: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)

Tema

:

Reliquidación de pensión de jubilación

Actuación

:

Acepta desistimiento

El 15 de enero de 2018[1], el señor J.F.G., en nombre propio, solicitó...

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