AUTO nº 11001-03-25-000-2012-00256-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 26-08-2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2012-00256-00 |
Fecha de la decisión | 26 Agosto 2020 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN CORRECTIVA
[L]a finalidad de la acción correctiva es lograr el cumplimiento de una carga procesal, en este caso, en cabeza de la demandada, y aquella se satisfizo con la remisión del expediente disciplinario «020-157804-07», la presente actuación correctiva carece de objeto, máxime cuando el 24 de enero de 2019 se profirió sentencia que puso fin al presente proceso.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN "B"
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-25-000-2012-00256-00(0974-12)
Actor: F.M.M.G.
Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: SANCIÓN DISCIPLINARIA - SUSPENSIÓN
Procede el despacho a decidir la actuación correctiva seguida contra la servidora de la Procuraduría General de la Nación dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho del epígrafe.
ANTECEDENTES
Mediante proveído de 28 de junio de 2012 (ff. 1 y 2), esta Corporación admitió la demanda de la referencia y se requirió de la Procuraduría General de la Nación que allegara los antecedentes administrativos de los actos acusados, en especial, el expediente disciplinario «020-157804-07».
Luego, a través de auto de 18 de enero de 2013 (ff. 5 a 8), se abrió a pruebas el proceso y, se solicitó, por segunda vez, de la accionada que remitiera los antecedentes administrativos de los actos demandados, «[…] so pena de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 114[1] del C.C.A., en concordancia con el artículo 39[2] del C. de P.C. […]», frente a lo cual la secretaria de la procuraduría delegada ante la Policía Nacional, con oficio 3523 de 1° de octubre de 2012, precisó que «[…] para obtener copias del expediente de la referencia, es necesario que el interesado cancele la suma de $6.500 pesos, a razón de $100 pesos por copia […]» (f. 10).
En vista de lo anterior, este despacho, con proveído de 25 de noviembre de 2013 (ff. 45 a 47), ordenó pedir, por tercera ocasión, de la accionada los aludidos antecedentes administrativos, so pena de las acciones sancionatorias a que hubiere lugar.
Posteriormente, en atención a que los documentos requeridos no fueron allegados, por medio de auto de 15 de septiembre de 2017 (ff. 52 a 53), se abrió actuación administrativa correctiva contra la señora A.Z.P., en su calidad de secretaria de la procuraduría delegada ante la Policía Nacional, quien, con escrito de 18 de enero de 2018, expresó su oposición al considerar que no se puede desconocer que en materia disciplinaria la forma de responsabilidad objetiva y las faltas solo son...
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