AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04519-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200485

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04519-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 19-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04519-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA


[L]a supuesta vulneración provendría de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, la que, en el pasado, dio respuesta a una solicitud de la jueza 35 penal municipal con funciones de conocimiento de Cali (Oficio 037 del 17 de junio de 2021), relativa a la asignación presupuestal para el nombramiento de un empleado en reemplazo de las servidoras judiciales [G. V.T.L.] y [Y.M.G.], con el fin de que pudieran disfrutar de sus vacaciones remuneradas. (…) Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 2º del artículo del Decreto 333 de 2021, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito Cali.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1º - NUMERAL 2º.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA A.M.



Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04519-00(AC)


Actor: SANDRA HIDALY LEIVA PEMBERTHY Y OTRAS


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS




Ante esta Corporación, las señoras S.H.L.P., G.V.T.L. y Yeraldine Montealegre Granada interpusieron acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo en condiciones dignas, al descanso y a la salud.


En este caso, si bien las accionantes dirigen la tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que de la demanda no se desprende que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados sea consecuencia de alguna actuación u omisión de dicha autoridad. Lo que sí advierte el Despacho, una vez revisadas las pruebas aportadas con la solicitud de amparo, es que la supuesta vulneración provendría de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca, la que, en el pasado, dio...

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