AUTO nº 11001-03-25-000-2013-00766-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200514

AUTO nº 11001-03-25-000-2013-00766-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-08-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión10 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2013-00766-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD - Presupuestos / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD - Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDADA - Se admite por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la ley


El 9 de diciembre de 2020 el señor J.D.B.G., actuando en nombre propio, solicitó se le tenga como coadyuvante del Ministerio de Salud y Protección Social, y se le permita acceder al expediente a través de la plataforma SAMAI. Para resolver, se tiene que el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011 establece lo siguiente: […] De lo anterior se colige que la solicitud de coadyuvancia fue presentada en término, toda vez que en el sub examine no se ha celebrado audiencia inicial. Ahora bien, como en el presente asunto no se configura la situación descrita en el inciso 3 de la precitada norma, no es necesario correr el traslado allí previsto. En consecuencia, por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011 será admitida la solicitud de coadyuvancia.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 223



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00766-00


Actor: M.J.S.E.


Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINSALUD Y OTROS


Referencia: NULIDAD


AUTO QUE ADMITE COADYUVANCIA




Correspondería al despacho pronunciarse sobre las excepciones formuladas en la contestación de la demanda por el Ministerio de Trabajo; sin embargo, se observa que está pendiente resolver la solicitud presentada el 9 de diciembre de 20201 por el señor J.D.B.G., quien pide se le tenga como coadyuvante del Ministerio de Salud y Protección Social.


I. ANTECEDENTES


1.1. El señor Martín José Sánchez Esquivel, actuando a nombre propio y en ejercicio del medio de control de Nulidad previsto por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, promovió demanda en contra del parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, expedido por los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social y de Trabajo2.




1.2. Como única pretensión formuló la siguiente:


Que se declare la nulidad del parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, por haber sido expedido con infracción de los artículos 206, 161 y 22 de la Ley 100 de 1993, respecto del pago de prestaciones económicas por parte del Sistema de...

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