AUTO nº 11001-03-25-000-2013-00766-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 10-08-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 10 Agosto 2021 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2013-00766-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD - Presupuestos / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD - Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDADA - Se admite por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la ley
El 9 de diciembre de 2020 el señor J.D.B.G., actuando en nombre propio, solicitó se le tenga como coadyuvante del Ministerio de Salud y Protección Social, y se le permita acceder al expediente a través de la plataforma SAMAI. Para resolver, se tiene que el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011 establece lo siguiente: […] De lo anterior se colige que la solicitud de coadyuvancia fue presentada en término, toda vez que en el sub examine no se ha celebrado audiencia inicial. Ahora bien, como en el presente asunto no se configura la situación descrita en el inciso 3 de la precitada norma, no es necesario correr el traslado allí previsto. En consecuencia, por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos por el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011 será admitida la solicitud de coadyuvancia.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-25-000-2013-00766-00
Actor: M.J.S.E.
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL – MINSALUD Y OTROS
Referencia: NULIDAD
AUTO QUE ADMITE COADYUVANCIA
Correspondería al despacho pronunciarse sobre las excepciones formuladas en la contestación de la demanda por el Ministerio de Trabajo; sin embargo, se observa que está pendiente resolver la solicitud presentada el 9 de diciembre de 20201 por el señor J.D.B.G., quien pide se le tenga como coadyuvante del Ministerio de Salud y Protección Social.
I. ANTECEDENTES
1.1. El señor Martín José Sánchez Esquivel, actuando a nombre propio y en ejercicio del medio de control de Nulidad previsto por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, promovió demanda en contra del parágrafo 1 del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, expedido por los Ministros de Hacienda y Crédito Público, Salud y Protección Social y de Trabajo2.
1.2. Como única pretensión formuló la siguiente:
“Que se declare la nulidad del parágrafo 1º del artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, por haber sido expedido con infracción de los artículos 206, 161 y 22 de la Ley 100 de 1993, respecto del pago de prestaciones económicas por parte del Sistema de...
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