AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00151-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200573

AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00151-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión10 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00151-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL


Procede el despacho a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada contra el laudo del 7 de abril de 2021, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias suscitadas entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Consorcio Vial Isla Barú.


SÍNTESIS DEL CASO: El objeto de la presente litis tiene relación con el contrato de concesión n.° VAL-2-6 suscrito entre el Consorcio Vial Isla Barú y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, entidad pública (…) convocada que interpuso y sustentó el recurso [señalado] con indicación de las causales invocadas, ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento el 28 de mayo de 2021


PRESUPUESTOS PROCESALES / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA – Para conocer en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL – Solicitud / SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL – Accede / REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL


De entrada, se precisa que esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por las entidades públicas (…).De igual forma, se evidencia que, como la solicitud de adición frente al laudo arbitral del 7 de abril de 2021 se resolvió el 20 de abril siguiente y se notificó por estrados ese mismo día, los 30 días para presentar el recurso extraordinario de anulación comenzaron a correr a partir del siguiente día hábil, entre el 21 de abril y el 2 de junio de 2021. [Por razones expuestas en el auto] se impone concluir que se cumplen los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012. [De otro lado], la recurrente solicitó la suspensión del cumplimiento de lo resuelto en el laudo arbitral, medida que, según las prescripciones del artículo 42 ibidem , procede cuando la condena haya sido impuesta a cargo de una entidad pública y sea esta la que solicite su suspensión (…). En el caso particular, la solicitud de suspensión resulta procedente (…).


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 40 / LEY 1563 DE 2012 –ARTÍCULO 42




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00151-00(67291)


Actor: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS


Demandado: CONSORCIO VIAL ISLA BARÚ




Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL




Temas: ADMISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN – normativa aplicable Ley 1563 de 2012 – SUSPENSIÓN DE LO RESUELTO EN EL LAUDO ARBITRAL – accede.


Procede el despacho a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada contra el laudo del 7 de abril de 2021, proferido por...

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