AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00151-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 10-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 10 Agosto 2021 |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2021-00151-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL
Procede el despacho a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada contra el laudo del 7 de abril de 2021, proferido por el Tribunal de Arbitramento constituido para dirimir las controversias suscitadas entre el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y el Consorcio Vial Isla Barú.
SÍNTESIS DEL CASO: El objeto de la presente litis tiene relación con el contrato de concesión n.° VAL-2-6 suscrito entre el Consorcio Vial Isla Barú y el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, entidad pública (…) convocada que interpuso y sustentó el recurso [señalado] con indicación de las causales invocadas, ante la Secretaría del Tribunal de Arbitramento el 28 de mayo de 2021
PRESUPUESTOS PROCESALES / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA – Para conocer en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL – Solicitud / SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL LAUDO ARBITRAL – Accede / REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL
De entrada, se precisa que esta Sección es competente para conocer, en única instancia, de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por las entidades públicas (…).De igual forma, se evidencia que, como la solicitud de adición frente al laudo arbitral del 7 de abril de 2021 se resolvió el 20 de abril siguiente y se notificó por estrados ese mismo día, los 30 días para presentar el recurso extraordinario de anulación comenzaron a correr a partir del siguiente día hábil, entre el 21 de abril y el 2 de junio de 2021. [Por razones expuestas en el auto] se impone concluir que se cumplen los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012. [De otro lado], la recurrente solicitó la suspensión del cumplimiento de lo resuelto en el laudo arbitral, medida que, según las prescripciones del artículo 42 ibidem , procede cuando la condena haya sido impuesta a cargo de una entidad pública y sea esta la que solicite su suspensión (…). En el caso particular, la solicitud de suspensión resulta procedente (…).
FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 –ARTÍCULO 40 / LEY 1563 DE 2012 –ARTÍCULO 42
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00151-00(67291)
Actor: DISTRITO TURÍSTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS
Demandado: CONSORCIO VIAL ISLA BARÚ
Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL
Temas: ADMISIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN – normativa aplicable Ley 1563 de 2012 – SUSPENSIÓN DE LO RESUELTO EN EL LAUDO ARBITRAL – accede.
Procede el despacho a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la parte convocada contra el laudo del 7 de abril de 2021, proferido por...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba