AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00295-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200664

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00295-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión06 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00295-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO – Intervención / AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO – Requisitos para su actuación en el proceso en calidad de interviniente / SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INTERVENCIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO – Procede

La figura de la intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se encuentra regulada en los artículos 610 y 611 del Código General del Proceso […]. Del examen de las anteriores disposiciones se advierte que la ANDJE puede actuar en los procesos en calidad de parte o de interviniente. Si es en esta última condición, deberá manifestar su intención por escrito y, cuando dicha entidad no haya intervenido y el proceso se encuentre en etapa posterior al vencimiento del término de traslado de la demanda, habrá lugar a la suspensión automática del trámite por treinta (30) días. Pues bien, una vez estudiado el memorial presentado por la Agencia en el presente trámite, el despacho concluye que éste cumple con los requisitos antes explicados […]. En consecuencia, el proceso debe entenderse suspendido de manera automática, por el término de 30 días, a partir del momento en que la Agencia presentó el referido escrito, esto es, el 3 de septiembre de 2021.

COADYUVANCIA EN EL PROCESO DE SIMPLE NULIDAD / REQUISITOS DE LA COADYUVANCIA / FACULTADES DEL COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDANTE / LÍMITES A LA ACTIVIDAD DEL COADYUVANTE / VACÍO NORMATIVO – Analogía / COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDADA – Dirigida a ampliar los argumentos de defensa de legalidad de las disposiciones demandadas / TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES – Aplicación por analogía / TRASLADO A LAS PARTES DE MEMORIAL CONTENTIVO DE EXCEPCIONES – Procede de las presentadas por el coadyuvante de la parte demandada / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]n ejercicio de la facultad prevista en el literal a) del parágrafo 1º del artículo 610, la Agencia coadyuvó la defensa planteando excepciones de mérito. [E]l inciso tercero del artículo 223 del CPACA faculta al tercero interviniente que coadyuva las pretensiones de la parte demandante para que, antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, formule nuevos cargos o extienda la solicitud de anulación a otras disposiciones del mismo acto. Con todo, la referida norma no se refiere de manera particular al coadyuvante de la parte demandada, lo que en todo caso no impide concluir que el legislador permitió que quien actúe en esta condición formule argumentos de defensa adicionales a los propuestos por la parte que coadyuva, siempre y cuando no se trate de excepciones que deban ser alegadas por la parte, de acuerdo con la ley, o que los argumentos no sean opuestos a los de ésta, pues de lo contrario, no tendría ningún sentido contemplar esta figura procesal al entenderla como una simple reiteración de la defensa que esgrime el extremo pasivo de la litis. Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que en su intervención la ANDJE formuló argumentos de defensa adicionales a los propuestos por la parte que coadyuva y en atención a que no hay norma que contemple el traslado de las excepciones que propone el interesado en coadyuvar al extremo pasivo de la litis, corresponde aplicar, por analogía, lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, que regula el traslado de las excepciones que se propongan en los escritos de contestación, a efectos de garantizar el derecho de contradicción y defensa de las partes en el proceso. […] Así las cosas, en aras de garantizar el derecho de defensa del actor, el despacho ordenará que, por secretaría, se le dé traslado.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia, Consejo de Estado Sección Primera de 2 de octubre de 2019, Radicación 11001-03-24-000-2014-00160-00, C.O.G.L..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 610 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 611 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., seis (6) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00295-00

Actor: H.F.M.

Demandado: NACIÓN – CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL – CONPES

Referencia: NULIDAD

Tema: SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR INTERVENCIÓN DE LA ANDJE Y TRASLADO DEL ESCRITO PRESENTADO

AUTO

I. Antecedentes

1.1. El ciudadano H.F.M.R. instauró demanda con el fin de obtener la declaratoria de nulidad de varios actos administrativos expedidos por la Nación – Presidencia de la República, el Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, el Distrito Capital – Concejo de Bogotá y Consejo de Gobierno Distrital, y la Empresa Metro de Bogotá S.A.

1.2. Mediante auto del 20 de agosto de 2019[1], el despacho admitió la demanda, únicamente respecto de la pretensión de nulidad de los siguientes actos administrativos:

Documentos CONPES 3900 de 25 de septiembre de 2017, 3923 de 8 de mayo de 2018 y 3945 de 4 de agosto de 2018 expedidos por el Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONPES.

Actas números 40 de 25 de septiembre de 2017 y 41 de 26 de septiembre de 2017, expedidas por el Consejo de Gobierno Distrital de Bogotá D.C.

“Acta CONFIS de la Nación de 25 de septiembre de 2017” del Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS.

“Acta CONFIS de la nación del 3 de agosto de 2018”, expedida por el Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS.

Acuerdo Distrital 691 de 2 de noviembre de 2017, expedido por el Concejo de Bogotá D.C.

Conforme a lo anterior, se ordenó notificar personalmente: (i) al Presidente de la República; (ii) a los miembros integrantes del Consejo Nacional de Política Económica y Social –CONPES- que suscribieron los documentos CONPES acusados[2], así como a la Secretaría Técnica del CONPES; (iii) a los integrantes y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Superior de Política Fiscal – CONFIS[3]; (iv) al A.M. de Bogotá D.C. y al Presidente del Concejo de Bogotá D.C.; (v) al A.M. de Bogotá D.C., como autoridad de mayor jerarquía en el Consejo de Gobierno Distrital; (vi) al Gerente de la Empresa Metro de Bogotá S.A.; (vii) al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa, y (viii) a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

1.3. El término para contestar la demanda corrió desde el 27 de agosto hasta el 14 de noviembre de 2019. En dicho período, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Transporte, la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación se opusieron a la solicitud de nulidad de los actos acusados y formularon la excepción que denominaron “ineptitud sustantiva de la demanda”.

A su turno, el Distrito Capital de Bogotá y la Empresa Metro de Bogotá S.A. solicitaron negar las pretensiones formuladas y reprocharon que, en su concepto, la demanda no contiene cargos de nulidad en contra de las actas CONFIS de la Nación de 3 de agosto de 2018 y de 25 de septiembre de 2017, ni en contra de los documentos CONPES 3945 de 4 de agosto de 2018 y 3923 de 8 de mayo de 2018.

1.4. La secretaría de la Sección Primera corrió traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada del 5 al 9 de diciembre de 2019 y dentro del término legal el demandante guardó silencio[4].

II-. La intervención de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado

Mediante memorial remitido al correo electrónico de la secretaría de la Sección Primera el 3 de septiembre de 2021, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado – ANDJE, por intermedio de apoderado judicial, presentó escrito de intervención con fundamento, entre otras normas, en el Decreto Ley 4085 de 2011 y los artículos 610 y 611 de la Ley 1564 de 2012. Así, manifestó su intención de coadyuvar a la parte demandada en defensa de los intereses patrimoniales del Estado, “con las mismas facultades atribuidas legalmente a las entidades (Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Ministerio de Transporte) vinculadas como parte en el respectivo proceso”[5].

La ANDJE afirmó que las pretensiones del demandante no están llamadas a prosperar, hizo referencia a los antecedentes relevantes del proceso de declaración de importancia estratégica del proyecto de la Primera Línea del metro de Bogotá́ (PLMB), y desarrolló los argumentos que respaldan la legalidad del documento CONPES 3900 en los acápites que denominó: “6.1. Congruencia entre los estudios presentados ante el CONPES y la Ley 310 de 1996”, “La diferencia entre estudios de...

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