AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00885-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 26-03-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 26 Marzo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00885-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
ACCIÓN DE TUTELA / DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA - Aceptación
Encontrándose el presente asunto para dictar sentencia, la señora [M.C.O.C.] allegó escrito mediante el cual sostuvo que “desisto de la acción de tutela invocada, lo que resulta aún procedente por no haberse dictado el fallo que la defina, según la información del módulo de consulta de procesos”.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 26
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: M.N.V. RICO
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00885-00(AC)
Actor: MARÍA CLARA OCAMPO CORREA
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
Encontrándose el presente asunto para dictar sentencia, la señora M.C.O.C. allegó escrito mediante el cual sostuvo que “desisto de la acción de tutela invocada, lo que resulta aún procedente por no haberse dictado el fallo que la defina, según la información del módulo de consulta de procesos”.
De conformidad con lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991[1], se
RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela presentado por la señora M.C.O.C..
SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
M.N.V. RICO
Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica... |
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