AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00131-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 05-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200839

AUTO nº 11001-03-26-000-2021-00131-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 05-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión05 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-26-000-2021-00131-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

El artículo 152.16 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 16 de la Ley 472 de 1998, establece que los asuntos relativos a la protección de derechos e intereses colectivos contra las autoridades del orden nacional o personas privadas que dentro de ese mismo ámbito desempeñen funciones administrativas son de competencia, en primera instancia, de los tribunales administrativos con jurisdicción en el lugar de la ocurrencia de los hechos o del domicilio del demandado. El artículo 16 CGP, aplicable por remisión del artículo 306 CPACA, prescribe que la jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. Cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia el proceso se enviará de inmediato al juez competente. Como la demanda pretende que se declare la trasgresión del derecho colectivo a la moralidad administrativa dentro del proceso de selección CNSC 1523 - 2020 - Territorial Nariño, el conocimiento del asunto corresponde en primera instancia al tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar de los hechos. El Despacho declarará la falta de competencia funcional del Consejo de Estado para conocer del proceso en única instancia y lo remitirá al Tribunal Administrativo de Nariño para lo de su competencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011- ARTÍCULO / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 16 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 16 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 306

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00131-00 (AP)

Actor: E.L.S.M. Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE PASTO Y OTROS

Referencia: ACCIÓN POPULAR

COMPETENCIA DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS-Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia, artículo 152 de la Ley 1437 de 2011. FALTA DE COMPETENCIA POR EL FACTOR FUNCIONAL-Cuando se declare la falta de competencia el proceso debe remitirse al juez competente.

R.M.B. y E.L.S.M., a través de apoderado judicial, formularon acción popular para que se declare que el Municipio de Pasto y la Comisión Nacional del Servicio Civil, son responsables de la trasgresión de los derechos colectivos a la moral administrativa dentro del proceso de selección CNSC 1523 - 2020 - Territorial Nariño.

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