AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00585-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200847

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00585-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00585-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DEMANDA – La pretensión es la inscripción en el Registro de Tierras Despojadas de un predio / INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se estimara razonadamente la cuantía / ACTO QUE NIEGA UNA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PREDIOS EN EL REGISTRO DE TIERRAS DESPOJADAS Y ABANDONADAS FORZOSAMENTE – Tiene contenido económico cuantificable / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se determina por el domicilio del demandante y porque la entidad demandada tiene oficina en ese lugar / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los tribunales administrativos


A través de auto de 5 de febrero de 2021, la Sala Unitaria inadmitió la demanda para que la parte actora estimara la cuantía, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 162 del CPACA, habida cuenta que sus pretensiones son de naturaleza cuantificable por ser dirigidas a la nulidad de los actos que denegaron la solicitud de inscripción del predio “La Concordia”, ubicado en el Municipio Agustín Codazzi (Departamento del Cesar), en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, como agotamiento del requisito de procedibilidad para iniciar el proceso judicial de restitución o de formalización del inmueble. En cumplimiento de lo anterior, el 23 de febrero de 2021, el apoderado de la actora, mediante el memorial visible en el índice 19 del expediente digital, estimó la cuantía [...]. [D]e conformidad con los artículos 152, numeral 3 y 156, numeral 2, del CPACA, el proceso es de conocimiento del Tribunal Administrativo del Cesar, teniendo en cuenta que la cuantía del proceso excede de trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales, que el domicilio de la actora es en la ciudad de Valledupar y que la entidad demandada tiene sede en la misma.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 6



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número:...

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