AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00403-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-11-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 05 Noviembre 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2021-00403-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
INADMISIÓN DE LA DEMANDA / RECHAZO DE LA DEMANDA - Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procede por no haber sido corregida dentro del término concedido
Este Despacho, mediante auto de 27 de septiembre de 2021, inadmitió la demanda al advertir que la parte actora: i) no precisó las partes y sus representantes; ii) no determinó con precisión y claridad el medio de control y lo que pretende; iii) no aportó las direcciones digitales y físicas donde los demandados recibirán las notificaciones personales; iv) no allegó constancia de haber remitido simultáneamente copia de la demanda y de sus anexos a los demandados, y v) no aportó los actos administrativos acusados con sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución. Ahora bien, en el índice 9 del aplicativo SAMAI, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA NO HUBO MANIFESTACIÓN […]». Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretaria, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00403-00
Actor: IVÁN ALEXANDER PRADO CORTÁZAR
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES – MINTIC – COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES - CRC
Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD
Tema: ARTÍCULO 18 DE LA RESOLUCIÓN CRC 4986 DE 2016; ARTÍCULOS 2.7.3.14. Y 2.7.3.11.3.9. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
AUTO QUE RECHAZA DEMANDA
El ciudadano Iván Alexander Prado Cortázar, actuando en nombre propio, presentó demanda en ejercicio del artículo 241 de la Constitución Política “acción pública de inconstitucionalidad” con el fin de que la Corte Constitucional declare la “inexequibilidad condicionada” solicitada en los siguientes términos:
«[…] El Aparte de la...
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