AUTO nº 11001-03-28-000-2021-00048-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896200946

AUTO nº 11001-03-28-000-2021-00048-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 05-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Número de expediente11001-03-28-000-2021-00048-00
Fecha de la decisión05 Noviembre 2021
Tipo de documentoAuto




9

Radicado: 11001-03-28-000-2021-00048-00

Demandado: Iván Leonidas N.V.

Segundo vicepresidente del Senado de la República



SENTENCIA ANTICIPADA / FIJACIÓN DEL LITIGIO / SENTENCIA ANTICIPADA – Traslado para alegar


El artículo 182 A del CPACA, señala que se podrá dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial: a) cuando se trate de asuntos de puro derecho; b) cuando no haya que practicar pruebas; c) cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento; d) cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles. En este caso, considera el Despacho que es lo procedente dictar sentencia anticipada porque está acreditada la circunstancia descrita en el literal b), del artículo 182A del CPACA, -cuando no haya que practicar pruebas. (…). En el presente asunto, se advierte que no se ha convocado a la audiencia inicial, lo cual permite tener por acreditado el primer requisito al que alude el artículo 182 A del CPACA. (…). De conformidad con el inciso 2º del literal d) del numeral 1 del artículo 182 A de la Ley 2080 de 2021, es lo procedente fijar el litigio en los siguientes términos: Determinar si el acto de elección del [demandado], contenido en el Acta 01 de 20 de Julio de 2021, como segundo vicepresidente del Senado de la República incurre en infracción de norma superior en lo referente a los artículos 3, 5. literal f y 18 de la Ley 1909 de 2018 y 40 y 112 de la Constitución Política y en la causal de nulidad del artículo 275.4 del CPACA. (…). Resta al Despacho disponer que en aplicación del inciso 2º del numeral 1º del artículo 182A y 181 del CPACA, corresponde correr traslado para alegar, por escrito, a las partes e intervinientes por el término de 10 días, dentro de los cuales podrá el Ministerio Público presentar el respectivo concepto, si a bien lo tiene.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182 A / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 42



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL


Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-28-000-2021-00048-00


Actor: F. CHICA DUQUE


Demandado: I.L.N.V. - SEGUNDO VICEPRESIDENTE DEL SENADO DE LA REPÚBLICA




Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Traslado para alegar por escrito – Fijación del litigio – Sentencia anticipada



AUTO DE ÚNICA INSTANCIA


Sería del caso fijar fecha para celebrar la audiencia inicial de no ser porque el Despacho advierte la necesidad de pronunciarse previamente sobre la procedencia de dictar sentencia anticipada de conformidad con el artículo el 182A de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 20211.


I. ANTECEDENTES


1.1. Demanda


  1. El 19 de agosto de 20212, la parte actora presentó demanda de nulidad electoral3, en la que solicitó:


“1. Que se declare la nulidad de la elección de I.N.V., como segundo vicepresidente del Senado.

2. En consecuencia, que se le ordene al Senado de la República realizar una nueva elección para dicho cargo o, subsidiariamente, que se tenga como elegido al senador G.B..


    1. Hechos


  1. El actor expuso que de conformidad con el artículo 184 de la Ley Estatutaria 1909 de 20185, las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación en al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República.


  1. El candidato postulado para esa dignidad, por las agrupaciones políticas de oposición, fue G.B. perteneciente a la lista D., quien obtuvo 32 votos mientras que el voto en blanco alcanzó 66.


  1. Esta situación devino en que se “llamara” a nueva votación con candidato diferente para lo cual, sin consensos, el Partido Verde postuló al demandado (Iván Leonidas N.V.), quien resultó electo con 67 votos a favor.


  1. Advirtió que con la designación acusada se desconoció que para el 2018, se postuló por unanimidad de los partidos declarados en oposición, a la senadora A.L.C. para ocupar la segunda vicepresidencia, quien representaba al Partido Verde, misma colectividad del demandado, situación que considera contraría la prohibición de reelección establecida en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, según el cual la organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas, no podrá volver a hacerlo hasta que: i) no lo hagan las demás declaradas en oposición o, ii) salvo que por unanimidad así lo decidan, circunstancias que no se presentaron en el presente caso.


1.3. Concepto de la violación


  1. El demandante considera vulnerados los artículos 40 y 112 de la Constitución Política y 3, 5. literal f, y 18 de la Ley 1909 de 2018.


  1. En su criterio, el acto acusado incurre en infracción de las normas mencionadas, en los términos del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, y en la causal de nulidad contenida en el artículo 275.4 del CPACA, que refiere a la violación del sistema de “curules o cargos” a proveer.


  1. Para fundamentar los cargos formulados precisó que aceptar la victoria del voto en blanco los cuales fueron depositados por congresistas que no pertenecen a partidos de la oposición “…significa aceptar también que estos pueden imponer su deseo sobre todos los cargos de la mesa directiva. Es efecto, eso implicaría que, en teoría, lo miembros de las mayorías puedan vetar a cualquier número de candidatos de los partidos de oposición a través del voto en blanco, y significa darles la última palabra sobre quién ocupe todos los cargos de la mesa directiva, en particular la segunda, cuyo fin es representar a las minorías”.


  1. Así mismo, indicó que el senador N.V. pertenece al Partido Verde, colectividad que ya había tenido representación en la mesa directiva en ese mismo cuatrienio y como fue postulado sin el consenso de los demás grupos de oposición, entre ellos varios que aún no habían logrado el pretendido...

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