AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00012-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896200994

AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00012-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 12-08-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión12 Agosto 2020
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00012-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / CONTRATO DE CONCESIÓN / CONTRATO DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO / ENTIDD DISTRITAL

El artículo 149.7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el Consejo de Estado, por medio de sus Secciones, Subsecciones o S.E., conocerá en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma que rige la materia. En este caso, se advierte que la presente controversia guarda relación con el Contrato de Concesión. Dado que Transcaribe S.A. es una empresa industrial y comercial del Estado del orden distrital, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 y el numeral 7 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, se concluye que la competencia para conocer del presente asunto corresponde a esta Sección.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 149 NUMERAL 7 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 46

PROCEDENCIA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / REQUISITOS DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / NATURALEZA JURÍDICA DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / NOTIFICACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / ACLARACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / COMPLEMENTACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / ALCANCE DE LA ACLARACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / CAUSALES DE ANULACIÓN DEL LAUDO ARBITRAL / ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN CONTRA LAUDO ARBITRAL / SUSPENSIÓN DEL LAUDO ARBITRAL

[S]e tiene que dicho recurso reúne los requisitos de oportunidad y de forma consagrados en el artículo 40 de la Ley 1563 de 2012, toda vez que fue presentado y sustentado ante el Tribunal Arbitral (...), con indicación de las causales invocadas y dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la providencia que resolvió sobre la solicitud de aclaración y complementación del laudo arbitral. Ahora bien, la parte recurrente solicitó en los términos del inciso tercero del artículo 42 del Estatuto Arbitral la suspensión de los efectos del laudo. Por tal motivo, se decretará la suspensión de los efectos hasta que se decida el recurso de anulación.

FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012 - ARTÍCULO 40 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 42

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.A.M.

Bogotá, D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00012-00(65557)

Actor: PORTAL CALICANTO S.A.S.

Demandado: TRANSCARIBE S.A.

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN

El Despacho decide si avoca conocimiento del recurso extraordinario de anulación interpuesto por la sociedad convocada contra el laudo arbitral de 19 de septiembre de 2019, proferido por el Tribunal de Arbitramento promovido para dirimir las controversias contractuales suscitadas entre Portal Calicanto S.A.S. y Transcaribe S.A.

C O N S I D E R A C I O N E S

El artículo 149.7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el Consejo de Estado, por medio de sus Secciones, Subsecciones o S.E., conocerá en única instancia de los recursos de anulación contra laudos arbitrales proferidos en conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública, siempre y cuando se cumplan los presupuestos de la norma que rige la materia[1].

En este caso, se advierte que la presente controversia guarda relación con el Contrato de Concesión TC-LPN-004 de 2010, cuyo objeto consistió en “el diseño y...

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