AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00433-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201099

AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00433-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00433-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUDIENCIA INICIAL / SOLICITUD DE ACLARACIÓN – Respecto de auto por medio del cual se resuelve petición de pruebas / ACLARACIÓN DE AUTO – E. en que procede / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE AUTO – Improcedente al no contener en su parte resolutiva una frase o un concepto que ofrezca motivo de duda

Sobre la solicitud de aclaración presentada por [el] tercero con interés directo en el resultado del proceso, respecto del auto por medio del cual se resolvieron las solicitudes probatorias, este Despacho profiere la siguiente decisión: Visto el artículo 285 de la Ley 1564, sobre aclaración, en virtud del cual procede la aclaración de un auto, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en su parte resolutiva o influyan en ella. Atendiendo a: i) que [el] tercero con interés directo en el resultado del proceso, solicitó aclaración del auto sobre si existía o no pronunciamiento respecto de las pruebas que se relacionaron en el escrito que descorre el traslado de las excepciones de mérito; ii) las manifestaciones de las partes demandante y demandada; de [los] tercero[s] con interés directo en el resultado del proceso, y del Señor Agente del Ministerio Público; y iii) que el Despacho Sustanciador en relación con las solicitudes probatorias de[l] tercero con interés directo en el resultado del proceso, resolvió: a) en el ordinal 3.1., tener como prueba los documentos aportados con la contestación de la demanda, relacionados en los numerales 1 a 13 y 15 a 23 del capítulo denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” de la contestación de la demanda; b) en el ordinal 3.2., decretar la copia de los expedientes administrativos enlistados en los numerales 1.1. a 1.8. del acápite denominado “OFICIOS SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO”, de la contestación de la demanda; y c) en el ordinal 6.1. negó la solicitud probatoria del numeral 14 del capítulo denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES”, de la contestación de la demanda. Este Despacho considera que los ordinales del auto de pruebas proferido en la audiencia inicial referidos supra, relacionados con las solicitudes probatorias de Evacol S.A.S., tercero con interés directo en el resultado del proceso, no contienen frases que ofrezcan un verdadero motivo duda, porque fueron claros en señalar que las solicitudes probatorias correspondían a aquellas que se habían presentado en los capítulos denominados “PRUEBAS DOCUMENTALES” y “OFICIOS SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO” de la contestación de la demanda y, en ese sentido, el Despacho no aclarará el auto de pruebas proferido en la audiencia inicial.

AUDIENCIA INICIAL / ADICIÓN DE AUTO – Respecto de la decisión en la cual se omitió resolver sobre del escrito presentado por el tercero con interés directo por medio del cual se pronunció respecto de las excepciones de mérito formuladas / ADICIÓN DE AUTO – E. de procedencia / ADICIÓN DE AUTO – Procede de oficio o a petición de parte dentro del término de su ejecutoria / OPORTUNIDADES PROBATORIAS – E.: se podrá aportar o solicitar la práctica de pruebas en la oposición a las excepciones presentadas / DECRETO DE PRUEBA – Requisitos: pertinencia, conducencia, utilidad y licitud / ADICIÓN DE AUTO – Procede en el sentido de tener como pruebas los documentos contenidos en el escrito presentado por el tercero con interés directo

Sobre la adición del auto de pruebas. Visto el artículo 287 de la Ley 1564, sobre adición de providencias, en virtud del cual podrán adicionarse autos, de oficio o a solicitud de parte, dentro del término de su ejecutoria, cuando se omita resolver sobre cualquier punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento. Vistos el artículo 212 de la Ley 1437, sobre oportunidades probatorias, en la cual es una oportunidad para aportar o solicitar la práctica de pruebas la oposición a las excepciones que se presentan. Vistos los artículos 180, numeral 10º, 211 y siguientes de la Ley 1437 y 164 y siguientes de la Ley 1564, y atendiendo a que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas de plano. Y, atendiendo a que este Despacho en el auto de pruebas proferido en la audiencia inicial: i) se pronunció respecto de las solicitudes probatorias correspondían a aquellas que se habían presentado en los capítulos denominados “PRUEBAS DOCUMENTALES” y “OFICIOS SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO” de la contestación de la demanda; y ii) no se pronunció respecto del escrito presentado por [el] tercero con interés directo en el resultado del proceso, el 24 de noviembre de 2020, por medio del cual se pronunció respecto de las excepciones de mérito formuladas. Con base en lo expuesto anteriormente, este Despacho tendrá como pruebas los documentos, con el valor que les corresponde en derecho, contenidos en el escrito presentado el 24 de noviembre de 2020, por [el] tercero con interés directo en el resultado del proceso, mediante el cual se pronunció sobre las excepciones de mérito, las cuales serán valoradas en la oportunidad procesal correspondiente y, en ese sentido, se adicionará el ordinal 3.3. del auto de pruebas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 180 NUMERAL 10 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 211 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 212 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 164 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 285 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 287

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00433-00

Actor: STANTON S.A.S

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC

Referencia: NULIDAD ABSOLUTA

AUDIENCIA INICIAL

(Continuación)

I.- APERTURA E INSTALACIÓN

DR. SÁNCHEZ: En Bogotá, D.C., a las 8:50 a.m. del 22 de septiembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 180 y 186[1] de la Ley 1437, este Despacho procede a llevar a cabo la continuación de la AUDIENCIA INICIAL del proceso identificado con el núm. único de radicación 11001032400020160043300, iniciado por S.S., en adelante la parte demandante, contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad adecuado al trámite de la acción de nulidad absoluta, en el cual se pretende que se declare la nulidad de la Resolución núm. 12383 de 17 de marzo de 2016, en adelante el acto administrativo acusado, y, en consecuencia, se solicita que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca TRIDIMENSIONAL, que identifica productos de la Clase 25 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de Niza, cuyo titular es Crocs, Inc., en adelante el tercero con interés directo en el resultado del proceso.

En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la continuación de la audiencia inicial.

II.- INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia se solicita a los presentes seguir las instrucciones de orden metodológico indicadas previamente por el S.S. y, en especial, mantener encendidas sus cámaras y apagados sus micrófonos durante el desarrollo de la audiencia y se les informa que, en el evento en el cual deseen intervenir, deberán solicitar el uso de la palabra a través de la plataforma en el icono de levantar la mano.

Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo pleno conocimiento de los textos allegados al expediente y, por lo mismo, en aras de la celeridad, se recomienda respetuosamente dirigir sus intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.

Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo previsto el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de acuerdo con ellos, podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea el caso, su sustentación.

La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros correspondientes serán consignados en el acta que se incorporará en el expediente y se encontrarán a disposición de las partes e intervinientes.

III.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

DR. SÁNCHEZ: S.S., sírvase por favor informar sobre las personas que se...

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