AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00376-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201259

AUTO nº 11001-03-25-000-2018-00376-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 08-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2018-00376-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO EMITIDO POR PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN EN EJERCICIO DE FACULTAD NOMINADORA – Competencia de Juzgados y Tribunales Administrativos

[E]l acto administrativo demandado, esto es, el Decreto 3456 de 3 de agosto de 2016, por medio del cual se declaró la terminación del nombramiento provisional del demandante en el cargo de «P. 380 Judicial I Penal de Bogotá con funciones en la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales» con sede territorial en Bogotá, y se nombró en periodo de prueba, en el mencionado empleo al participante que superó el proceso de selección, fue proferido por el P. General de la Nación en ejercicio de su facultad nominadora, no como «supremo director del Ministerio Público». En consecuencia, el Consejo de Estado no es el competente para tramitar en única instancia la demanda que se analiza, pues se reitera, que el acto administrativo demandado no fue expedido por el P. General de la Nación en ejercicio de su «facultad nominadora». NOTA DE RELATORIA: Referente a la facultad nominadora en virtud de la cual el P. General de la Nación emite actos administrativos en los que excluye a participantes de los concursos de méritos de carácter laboral, ver: C. de E, Sección Segunda, sentencia de 31 de octubre de 2018, R.. 11001-03-25-000-2016-00718-00 (3218-2016), M.S.L.I.V.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 149

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO/ COMPETENCIA POR EL FACTOR CUANTIA - Tribunales Administrativos cuando pretensiones superan 50 SMLMV / COMPETENCIA POR EL FACTOR TERRITORIAL EN MATERIAL LABORAL – Último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios

[C]orresponde al Tribunal Administrativo de Cundinamarca conocer en primera instancia la demanda de la referencia, y en virtud de ello, se ordenará devolver la presente demanda a dicha Corporación para que se pronuncie sobre su admisión, dado que: i) La cuantía del pleito, de acuerdo a la estimación realizada por el apoderado de la parte actora, supera los 50 salarios mínimos legales vigentes señalados en el artículo 152, numeral 2º, de la Ley 1437 de 2011, según el cual, «los tribunales administrativos conocerán en primera instancia» de los procesos de «Nulidad y Restablecimiento del Derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de 50 salarios…»; ii) y El último lugar donde el accionante prestó sus servicios fue en la ciudad de Bogotá, como se afirma en la demanda. En consecuencia, al presente caso aplica la regla de competencia señalada en el artículo 156 de la Ley 1437 de 2011, que establece, que «para la determinación de la competencia por razón del territorio», se tendrán en cuenta, entre otras, que «que en los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios.».

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 152 - NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 156

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., ocho (08) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

R.icación número: 11001-03-25-000-2018-00376-00(1415-18)

Actor: O.H.H.

Demandado: NACIÓN, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho

Asunto: Funciones del P. General de la Nación como supremo Director del Ministerio Público.

Decisión: Remitir por competencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca

  1. El Despacho procede a decidir sobre la admisión de la presente demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho -artículo 138 de la Ley 1437 de 2011-.[1]

  1. LA DEMANDA

  1. En ejercicio del medio de control de «nulidad y restablecimiento del derecho», y por intermedio de apoderado judicial[2], el señor O.H.H. solicita

«Inaplicar» la Resolución 040 de 2015 por la cual se reglamentó y dio apertura al concurso abierto de méritos para proveer los cargos denominados «procuradores judiciales I y II» de la carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación;

Declarar la nulidad del Decreto 3456 de 8 de agosto de 2016 «por medio del cual se hace un nombramiento en periodo de prueba y se termina una provisionalidad» que ordenó la terminación de la vinculación laboral, en provisionalidad del demandante en el cargo denominado «P. Judicial I Código 3PJ, Grado EG, en la Procuraduría Judicial 380 I Penal, con sede en la ciudad de Bogotá». Los actos administrativos demandados fueron proferidos por el P. General de la Nación.

  1. A título de restablecimiento del derecho solicita ordenar a la PGN a: (i) reintegrar al demandante en el cargo denominado «P. Judicial I Código 3PJ, Grado EG, en la Procuraduría Judicial 380 I Penal, con sede en la ciudad de Bogotá» o en otro de igual o superior jerarquía y se declare que no ha existido solución de continuidad: (ii) pagar de manera indexada y actualizada: (a) los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos de carácter laboral dejados de percibir, desde su desvinculación, hasta cuando se haga efectivo el reintegro, (b) la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 S.M.L.M.V.) por concepto de perjuicios inmateriales causados, (c) las costas, y (d) los intereses bancarios y moratorios en los términos de los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011

1.1. Los fundamentos fácticos

  1. Para una mejor comprensión del presente asunto, el Despacho sintetiza los fundamentos de hecho presentados por la parte demandante, así

4.1. El señor O.H.H. fue vinculado a la Procuraduría General de la Nación el 10 de diciembre de 2010, en donde se desempeñó en varios cargos, con nombramiento provisional, siendo el de «P. 380 Judicial I Penal de Bogotá con funciones en la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales» con sede territorial den Bogotá, el último empleo desempeñado.

4.2. El P. General de la Nación, a través de la Resolución N ° 040 de 20 de 2015 reglamentó y dio apertura al concurso abierto de méritos para proveer de manera definitiva los cargos denominados «procuradores judiciales I y II» de la carrera administrativa de la Procuraduría General de la Nación.

4.3. El señor demandante se inscribió en el mencionado proceso de selección para ocupar en propiedad, el empleo de «P. Judicial I de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en asuntos penales» con sede territorial en Bogotá, el cual venía desempeñando con carácter provisional.

4.4. Para superar el citado concurso de méritos, los participantes debían aplicar y obtener un resultado satisfactorio en la prueba de conocimientos con carácter eliminatorio -valor porcentual 55%-, en la cual, el accionante obtuvo un resultado no satisfactorio de 38,17 puntos, en su criterio, porque la prueba fue calificada en forma irregular, y en virtud de ello, presentó las reclamaciones y recursos a que había lugar, que fueron resueltos en forma desfavorable.

4.5. A través de la Resolución N°. 340 de 8 de julio de 2016, el P. General de la Nación conformó una lista de elegibles para proveer de manera definitiva los cargos de «P. Judicial I de la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en asuntos penales», en la que no fue incluido el señor O.H.H. por no haber alcanzado el puntaje requerido.

4.6. El P. General de la Nación expidió el Decreto 3456 de 3 de agosto de 2016, por medio del cual declaró la terminación de la vinculación laboral, en provisionalidad, del demandante en el cargo de «P. 380 Judicial I Penal de Bogotá con funciones en la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales» con sede territorial en Bogotá, y nombró en periodo de prueba al señor J.A.M. BARRERA en el mencionado empleo.

4.7. El Decreto 3456 de 3 de agosto de 2016 fue notificado al señor O.H.H. a través de Oficio SG. 4058 de 12 de agosto de 2016, el cual, fue recibido personalmente el 26 de agosto del mismo año.

4.8. A través de Acta de Posesión N°. 01342 de 1 de septiembre de 2016, el señor J.A.M.B. fue posesionado en el empleo de «P. 380 Judicial I Penal de Bogotá con funciones en la Procuraduría Delegada para el Ministerio Público en Asuntos Penales» con sede territorial en Bogotá, fecha en la que se hizo efectiva la desvinculación laboral del demandante.

1.2. El concepto de la violación

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