AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03553-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 12-08-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896201290

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03553-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 12-08-2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03553-00
Fecha de la decisión12 Agosto 2020
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto

Conforme con los artículos 136 y 185.1 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad. Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. Reiteración de jurisprudencia. El medio de control no procede respecto de actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 009-2020 DEL 12 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA -CORPOGUAJIRA - Improcedencia. No procede su control inmediato porque no desarrolla ni reglamenta un decreto legislativo expedido en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, sino que se dictó con fundamento en normas previas y no relacionadas, directa o indirectamente, con dicho estado de excepción / CONTROL DE LEGALIDAD DE ACTOS GENERALES QUE NO DESARROLLAN NI REGLAMENTAN DECRETOS LEGISLATIVOS - Procedencia. En su contra proceden los medios de control previstos por el CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 009-2020 DEL 12 DE JUNIO DE 2020 DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA -CORPOGUAJIRA - No avoca conocimiento

Según lo dispuesto por el artículo 136 del CPACA, “[l]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia [correspondientes]”. Luego, el medio de control procede frente a los actos administrativos generales que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo proferido dentro de un Estado de excepción, como medida para verificar que las decisiones así adoptadas se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos. Justamente, en este mecanismo de control se “[analiza] la existencia de la relación de conexidad entre las medidas adoptadas dentro del acto objeto de control y los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia, así como su conformidad con las normas superiores en que se fundamenta”. 2. En el caso particular, la Sala Unitaria constató que la Circular No. 009-2020 del 12 de junio de 2020 no reglamentó los Decretos Legislativos 417 ni 637, ambos de 2020 (que declararon el estado de emergencia económica, social y ecológica), ni ningún otro decreto legislativo proferido en el marco de esas declaratorias. En efecto, en el acto remitido para control no se hizo referencia a algún decreto legislativo que fuera objeto de desarrollo o reglamentación. El contenido de la circular alude a la jornada 20/80 prevista en la Directiva Presidencial 3 del 2020, que se asocia directamente con la emergencia sanitaria, esto es, con un hecho jurídico diferente al del estado de emergencia. (…) En esas condiciones, se insiste, la Circular No. 009-2020 del 12 de junio de 2020 no es desarrollo o reglamentación de un decreto legislativo expedido por el presidente de la República en el marco del estado de emergencia por el Covid-19, razón por la cual no es procedente el control de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. 3. Conviene precisar que esta posición ya ha sido aplicada por esta Corporación, entre muchas otras, en providencias del 31 de marzo, del 2 y 14 de abril del año en curso, en las que se precisó la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollaran ni reglamentaran decretos legislativos. De todos modos, la Sala Unitaria precisa que lo anterior no impide que el control judicial del acto se pueda promover, a solicitud de parte, mediante los medios de control previstos por el CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad se cita la sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del quince de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00 (CA), C.M.A.V.M..

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia del control inmediato de legalidad frente a actos que no desarrollan ni reglamentan decretos legislativos se reiteran las providencias proferidas por el Consejo de Estado el 31 de marzo de 2020 dentro de los expedientes con radicados 11001-03-15-000-2020-00050-00, C.L.J.B.B. y 11001-03-15-000-2020-00955-00, C.M.B.M. y del 2 de abril de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-00950-00, C.S.J.C.B. y 11001-03-15-000-2020-01035-00, C.J.R.P.R..

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 009-2020 DE 2020 (12 de junio) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA -CORPOGUAJIRA (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad)

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NUMERO TRECE

Consejero ponente (E): JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03553-00(CA)

Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA -CORPOGUAJIRA

Demandado: CIRCULAR 009-2020 DEL 12 DE JUNIO DE 2020

AUTO

Conforme con los artículos 136 y 185.1 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

Mediante Circular No. 009-2020 del 12 de junio de 2020, la Corporación Autónoma Regional de la Guajira impartió instrucciones a los funcionarios y contratistas de la entidad para el ingreso a las sedes que continúan con la modalidad de trabajo en casa o teletrabajo.

En el acto se dispuso de manera expresa lo siguiente:

La Secretaria General de la Corporación informa a los funcionarios que continúan con la modalidad de trabajo en casa o Teletrabajo, que en caso de requerir ingreso a las sedes de la entidad con el propósito de buscar material o información para el cumplimiento de sus funciones y compromisos laborales, deberá informarlo previamente a la Secretaria General a través del correo institucional secretario_general@corpoguajira.gov.co a al número de teléfono 31625936664.

El horario dispuesto para el ingreso será de 2:30 a 4:30 pm, lo anterior para...

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