AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05088-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201315

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05088-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 21-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05088-00
Fecha de la decisión21 Octubre 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DECLARA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO - A partir del auto que admite la demanda / FALTA DE VINCULACIÓN DE SUJETOS CON INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO


Se advierte que en efecto, pese a que se ordenó la notificación personal no se práctico en legal forma por la dependencia dispuesta para ello, a los señores [D.A.C.N], [Y.G.B], [D.C.G], [L.M.C.G], [L.M.C.N], [C.T.C.N], [M.L.C.N], [A.P.C.N] y [Á.M.C.N], para que fueran vinculados de conformidad con artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991. En efecto, se evidencia que la Secretaría General notificó a los sujetos referidos sólo hasta el auto que concedió la impugnación, esto es, en una etapa procesal en la que no podían ejercer sus derechos al debido proceso y a la contradicción, a pesar de que tenían un interés directo. Razón por la cual, se debe decretar la nulidad de lo actuado sin afectar el auto admisorio para que se de cumplimiento al mismo conforme al numeral cuarto que ordenó expresamente la vinculación del extremo actor del medio de control de reparación directa en la medida en que la decisión puede llegar a afectar sus intereses por cuanto el presente litigio versa sobre la decisión de emitir excusas al afectado por la privación injusta de la libertad. (…) Precisa la Sala que con la publicación efectuada en la página web del Tribunal Administrativo de Caldas, no se cumplió con la finalidad de notificar a las partes, en tanto no tiene la entidad suficiente para llegar a la conclusión que el auto fue conocido por los interesados. De acuerdo con lo anterior, al evidenciarse que la Secretaría General de esta Corporación, no notificó en debida forma al señor [A.C.N] y su núcleo familiar, y en aras de garantizar el derecho de contradicción y defensa, esta Sala advierte que es indispensable que dicho trámite se lleve a cabo dejando a salvo el auto admisorio, los informes y pruebas allegadas a la actuación, toda vez que el proceso está viciado de una nulidad.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


C.a ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05088-00(AC)


Actor: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL


Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN

B”




OBJETO DE LA DECISIÓN


Previo a surtir el trámite de la impugnación interpuesta por la Fiscalía General de la Nación en calidad de tercero interesado contra la sentencia del 16 de septiembre de 2021, que declaró la improcedencia de la acción por subsidiariedad, negó y, por otro lado accedió al amparo constitucional1, la Sala entra a decidir la solicitud de nulidad propuesta por la abogada C.M.A.H. como apoderada judicial de los señores D.A.C.N., Y.G.B., D.C.G., Luisa María Castro Gómez, L.M.C.N., C. de la T.C.N., María Lourdes Castro Núñez, A.d.P.C.N. y Á.M.C.N., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 133 y 135 del Código General del Proceso.


  1. ANTECEDENTES


1.1. Solicitud de amparo


1. Con escrito presentado el 4 de agosto del 2021, en la Secretaría General del Consejo de Estado, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, actuando por intermedio de apoderado, ejerció acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, con el fin de que sean protegidos sus “derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, a la contradicción y a la igualdad al condenarse de forma arbitraria a la Rama Judicial”.


2. La entidad accionante consideró vulneradas dichas garantías constitucionales, con ocasión de la decisión adoptada por el Consejo de Estado - Sección Tercera Subsección B, el 9 de julio de 2020, en la que revocó la decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, que había negado las pretensiones, para en su lugar, condenar parcialmente a la Nación – Rama Judicial y a la Fiscalía General de la Nación con ocasión de la privación injusta de la libertad del señor D.A.C.N. por el delito de homicidio agravado en concurso con el de fabricación, tráfico y porte ilegal de armas de fuego y municiones2.


3. En consecuencia, ordenó a las autoridades referidas, emitir un comunicado presentando disculpas a la víctima, por el daño antijurídico causado, en el marco del proceso de reparación directa con radicación 17001233100020090026701 (45973).


1.2. Actuaciones procesales relevantes


1.2.1. Admisión de la demanda en primera instancia


4. Mediante auto de 10 de agosto de 2021, la Magistrada Ponente admitió la demanda de tutela y ordenó la notificación de la parte actora y a los Magistrados de la Subsección “B” de la Sección Tercera de esta Corporación, como autoridad judicial accionada. Igualmente, ordenó vincular al Tribunal Administrativo de Caldas, que conoció en primera instancia el proceso, a los señores D.A.C.N. y a su grupo familiar3, toda vez que conformaron el extremo actor del medio de control de reparación directa en el cual se profirió la providencia que hoy se debate, así como a la Fiscalía General de la Nación, que integró la parte pasiva junto con la autoridad accionante.


5. El 11 de agosto de 2021, la Secretaría General de esta Corporación efectuó las notificaciones a la Rama Judicial, a los Magistrados del Consejo de Estado, Sección Tercera Subsección B, a la Agencia Nacional Defensa Jurídica del Estado, a la Fiscalía General de la Nación y al Tribunal Administrativo de Caldas, con la solicitud de que allegaran por medio magnético los datos físicos o electrónicos relacionados con el señor D.A.C.N. y su núcleo familiar, para efectos de poderlos notificar.


6. El 17 de agosto de 2021, el Tribunal Administrativo de Caldas envío constancia de la publicación de la acción de tutela en la página web (link denominado Avisos)4, para informar sobre la existencia de la acción de tutela y que las personas que tuvieran interés conocieran de su existencia con el fin de que pudieran intervenir en el trámite constitucional del vocativo de la referencia.


7. El 2 de septiembre de 2021, la Secretaría General ingresó el expediente al despacho y precisó lo siguiente:


En cumplimiento de la providencia del 10 de agosto de 2021, se remite el expediente digital discriminado así:


En el índice 08 de samai obran notificaciones a las partes

En el índice 09 de samai obra aviso a la comunidad.

En el índice 11 de samai obra memorial suscrito por V.C.G., profesional experto de la dirección de asuntos jurídicos de la fiscalía General de la Nación en 18 folios.

En el índice 12 de samai obra memorial con constancia de publicación suscrito por Carlos Andrés...

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