AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00250-00B de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-08-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 06 Agosto 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2020-00250-00B |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente al auto que negó la solicitud de coadyuvancia del tercero con interés directo en las resultas del proceso / RECURSO DE REPOSICIÓN – Tiene como fundamento la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso / RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA – De la Ley 2080 de 2021 en relación con las normas que modifican las competencias / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – En vigencia de la Ley 1437 de 2011 / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se niega
[E]s claro que la modificación de las competencias que previó la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, solo entrará a regir a partir del mes de enero de 2022, por lo que a la fecha no resulta aplicable la nueva redacción de los artículos a los que alude el recurrente. Así pues, actualmente la norma que atribuye la competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia de los medios de control de nulidad y restablecimiento de derecho que carecen de cuantía, en los cuales se controvierten actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, situación que corresponde a la del caso que nos ocupa, es el numeral 2 del artículo 149 del CPACA (redacción original), […] Visto lo anterior, el Despacho encuentra que como los argumentos que expuso el señor ÁLVARO JOSÉ MEJÍA ARIAS contra el auto de 28 de mayo de 2021, a través del cual se denegó su intervención en el presente proceso, se circunscriben a la falta de competencia en única instancia de esta Corporación para conocer del medio de control de la referencia, la cual, se reitera, está prevista en el numeral 2 del artículo 149 del CPACA (redacción original), es del caso no reponer la providencia recurrida.
FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00250-00B
Actor: UNIVERSIDAD DEL CAUCA
Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA
Asunto: Niega recurso de reposición
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el...
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