AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00499-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201327

AUTO nº 11001-03-25-000-2020-00499-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 18-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2020-00499-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
CONSEJO DE ESTADO

EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / COMPETENCIA / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO POR PRIMA DE ANTIGÜEDAD / COSA JUZGADA - Rechaza la solicitud de extensión de la jurisprudencia


El artículo 102 del CPACA prevé el trámite según el cual los ciudadanos deben acudir ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. En efecto, la citada norma establece los requisitos formales que debe contener cada solicitud de extensión, así: i) justificación razonada que evidencie que el peticionario se encuentra en la misma situación de hecho y de derecho en la que estaba el demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada; ii) las pruebas que el solicitante tenga en su poder y enunciar las que reposen en los archivos de la entidad, así como las que haría valer si hubiere necesidad de acudir a un proceso; y iii) referencia de la sentencia de unificación que invoca a su favor. [...] En cuanto a las sentencias llamadas a ser objeto de extensión de jurisprudencia, el artículo en mención dispone: Artículo 102. Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros por parte de las autoridades. Las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. […] [E]l artículo 270 del CPACA define cuáles son las sentencias de unificación jurisprudencial que producen los referidos efectos internos y externos […] [E]l citado artículo 269 del CPACA dispone que el trámite judicial precitado se tiene que activar dentro de los 30 días siguientes a la respuesta en sede administrativa, acorde con los criterios esbozados en el acápite previo. […] El artículo 314 del cgp, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, regula lo pertinente a la figura del desistimiento de las pretensiones […] [C]omoquiera que el señor (…), antes de radicar la solicitud de extensión de la jurisprudencia, presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, proceso que culminó por desistimiento de las pretensiones, mediante auto (…), proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta, el despacho rechazará de plano la presente solicitud, con fundamento en el inciso 4, numeral 1, del artículo 269 del CPACA […] Con base en la preceptiva jurídica que gobierna la materia, en los derroteros jurisprudenciales trazados por el Consejo de Estado en casos de contornos análogos fáctica y jurídicamente al asunto que ahora es objeto de estudio y en el acervo probatorio, el despacho considera necesario rechazar de plano la solicitud de extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación (…) del 25 de abril de 2019, deprecada por el señor (…) en razón a que el convocante, previamente, acudió a la jurisdicción de lo contencioso administrativo con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que pretende en esta oportunidad.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 102 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 269 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 270 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 314



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "A"


Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-25-000-2020-00499-00(1213-20)


Actor: XISTO BUITRAGO MORA


Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES



Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. TEMAS: EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. REAJUSTE DE ASIGNACIÓN DE RETIRO POR PRIMA DE ANTIGÜEDAD. AUTO INTERLOCUTORIO.




El despacho se pronuncia sobre la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por el señor X.B.M..


  1. Antecedentes


1.1. La demanda

1.1.1. Las pretensiones


En ejercicio del mecanismo de extensión de la jurisprudencia, consagrado en los artículos 102 y 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,1 el señor X.B.M., por intermedio de apoderada, solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación suj-015-ce-s2-2019, proferida el 25 de abril de 2019 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, dentro del proceso identificado con el radicado 85001 33 33 000 2013 00237 01 (1701-2016).


Como consecuencia de lo anterior, pidió i) condenar a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a reliquidar su asignación de retiro con aplicación de lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, desde la fecha de reconocimiento de la prestación hasta la inclusión en la nómina de pensionados;2 ii) indexar los valores adeudados; iii) pagar los intereses moratorios a que haya lugar; iv) ordenar el cumplimiento de la sentencia en los términos del artículo 192 del cpaca; y v) condenar en costas a la entidad convocada.


1.1.2. Hechos

Como hechos relevantes, la apoderada del convocante señaló los siguientes:


  1. El señor X.B.M. estuvo vinculado al Ejército Nacional durante más de 20 años, situación que le dio el derecho a devengar una asignación de retiro, la cual le fue reconocida mediante la Resolución 392 del 31 de enero de 2017, expedida por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.3


  1. Con anterioridad a la solicitud de extensión de la jurisprudencia que hoy convoca la atención del despacho, el señor B.M. tramitó un proceso ordinario de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, en el que pretendió la reliquidación de su asignación de retiro con la debida aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. Dicho proceso culminó por desistimiento de las pretensiones, mediante auto del 17 de julio de 2019, proferido por el Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cúcuta.4


  1. El 12 de noviembre de 2019, el señor B.M. solicitó la extensión de los efectos de la Sentencia suj-015-ce-s2-2019, ante la autoridad competente,5 petición que no fue resuelta.


1.2. Trámite procesal


Mediante auto del 29 de octubre de 2020,6 el despacho inadmitió la solicitud de extensión de la jurisprudencia, en tanto la apoderada del convocante no allegó el poder que la acreditaba como tal.


Más adelante, el 20 de noviembre de 2020, la abogada Carmen Ligia Gómez López subsanó la solicitud de la referencia, para lo cual allegó un poder especial conferido por el señor X.B.M..7



  1. Consideraciones


2.1. Cuestión previa


Antes de decidir sobre la solicitud de extensión de la jurisprudencia, conviene precisar que, si bien el asunto que hoy ocupa la atención del despacho se presentó antes de la entrada en vigor de la Ley 2080 de 2021,8 el trámite por el cual se rige el proceso deberá atender las modificaciones que introdujo la aludida norma a los artículos 102 y 269 del cpaca, toda vez que el expediente ingresó al despacho en vigencia del cambio legislativo,9 para resolver lo pertinente.


2.2. El mecanismo de extensión de la jurisprudencia


El artículo 102 del cpaca prevé el trámite según el cual los ciudadanos deben acudir ante la administración a fin de que se les reconozca una situación jurídica que haya sido resuelta mediante una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado. En efecto, la citada norma establece los requisitos formales que debe contener cada solicitud de extensión, así: i) justificación...

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