AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00254-00B de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201350

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00254-00B de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 06-08-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión06 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00254-00B
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente al auto que negó la solicitud de coadyuvancia del tercero con interés directo en las resultas del proceso / RECURSO DE REPOSICIÓN – Tiene como fundamento la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso / RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA – De la Ley 2080 de 2021 en relación con las normas que modifican las competencias / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – En vigencia de la Ley 1437 de 2011 / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA – Para conocer de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía, en los cuales se controviertan actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se niega

[E]s claro que la modificación de las competencias que previó la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, solo entrará a regir a partir del mes de enero de 2022, por lo que a la fecha no resulta aplicable la nueva redacción de los artículos a los que alude el recurrente. Así pues, actualmente la norma que atribuye la competencia del Consejo de Estado para conocer en única instancia de los medios de control de nulidad y restablecimiento de derecho que carecen de cuantía, en los cuales se controvierten actos administrativos expedidos por autoridades del orden nacional, situación que corresponde a la del caso que nos ocupa, es el numeral 2 del artículo 149 del CPACA (redacción original), […] Visto lo anterior, el Despacho encuentra que como los argumentos que expuso el señor Á.J.M.A. contra el auto de 28 de mayo de 2021, a través del cual se denegó su intervención en el presente proceso, se circunscriben a la falta de competencia en única instancia de esta Corporación para conocer del medio de control de la referencia, la cual, se reitera, está prevista en el numeral 2 del artículo 149 del CPACA (redacción original), es del caso no reponer la providencia recurrida.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00254-00B

Actor: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

Demandado: UNIVERSIDAD DEL CAUCA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Asunto: Niega recurso de reposición

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el señor Á.J.M.A. contra el auto de 28 de mayo de 2021, a través del cual se denegó su intervención en calidad de coadyuvante del tercero con interés directo en las resultas del proceso.

I. ANTECEDENTES

Mediante auto de 28 de mayo de 2021, el Despacho denegó la intervención del señor Á.J.M.A. en calidad de coadyuvante del tercero con interés directo en las resultas del proceso, pues no se evidenció un interés directo para intervenir dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía de la referencia.

Contra dicha decisión, el señor M.A. interpuso recurso de reposición, en el que solicitó revocar el numeral que denegó su intervención en calidad de coadyuvante del tercero con interés directo en las resultas del proceso y, en su lugar, reconocerle la calidad de interviniente.

Para tal efecto, el recurrente señaló que de conformidad con lo previsto en los artículos 149, 149A y 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1], esta Corporación no tenía competencia en única instancia para conocer del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho sin cuantía, pues en su sentir el Consejo de Estado solo conoce de ese medio de control en segunda instancia[2].

Para resolver, se considera:

El Despacho al realizar...

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