AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00417-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201357

AUTO nº 11001-03-25-000-2019-00417-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 27-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión27 Abril 2021
Número de expediente11001-03-25-000-2019-00417-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

MEDIO DE CONTROL - Adecuación / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL - Cuatro meses a partir de la notificación o ejecución del acto demandado / CADUCIDAD - Operó


No es procedente demandar un acto administrativo de carácter particular o de naturaleza general, pero con efectos particulares y concretos, a través del medio de control de Nulidad, a menos que se invoque y sustente con suficiencia alguna de las circunstancias antes mencionadas, enlistadas en los numerales 1º a 4º del inciso 4º del artículo 137 de la Ley 1437 de 2011. Luego de efectuar un análisis integral de la demanda y de sus anexos, cuyos componentes esenciales fueron expuestos al principio de esta providencia, para este Despacho es evidente, que lejos de procurar la defensa del ordenamiento jurídico «in abstracto», en este caso, el demandante persigue un interés subjetivo directo, particular y concreto, por cuanto, su propósito es controvertir la legalidad de los actos acusados, con los cuales, como se señaló se varió la asignación de la investigación penal a la cual fue vinculado por cuanto, en su sentir, fueron expedidos contrariando lo establecido por el artículo 251 constitucional, en la medida que la Carta Política y la Ley no le otorgan facultades al F. General de la Nación para variar arbitrariamente la asignación de las investigaciones y los procesos penales, conforme lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-873 de 2003 y con vulneración de sus derechos al debido proceso, dignidad humana, defensa, igualdad y del principio a la prohibición de doble incriminación. El análisis e interpretación que se hizo de la presente demanda, mostró que en este caso, el demandante realmente persigue el amparo de sus derechos de manera individual y concreta, es decir, la protección de un derecho subjetivo presuntamente vulnerado por los actos administrativos demandados; razón por la que el Despacho dispone adecuar la demanda al medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. El accionante interpuso la presente demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho por fuera de los cuatro (4) meses previstos por el Legislador para tal efecto, contados a partir de la fecha en que fue expedida la última de las resoluciones acusadas, esto es, de la Resolución 0-4323 del 7 de julio de 2008, «por medio de la cual se varía la asignación de algunas investigaciones y son designados especialmente fiscales delegados para sumir su conocimiento», razón por la cual operó la caducidad, y en consecuencia, la demanda será rechazada de acuerdo con el numeral 1° del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011, según el cual, se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos cuando hubiere operado la caducidad.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 169



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN "B"


Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021).


Radicación número: 11001-03-25-000-2019-00417-00(3001-19)


Actor: JORGE LUÍS ALFONSO LÓPEZ


Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN



Referencia: ADECÚA DEMANDA AL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y RECHAZA DEMANDA POR CADUCIDAD.




1. El Despacho procede a decidir sobre la admisión de la presente demanda de Nulidad -artículo 137 de la Ley 1437 de 2011-1.


  1. LA DEMANDA


2. En ejercicio del medio de control de «Nulidad», el señor JORGE LUÍS ALFONSO LÓPEZ, actuando a través de apoderado, solicita la anulación de los siguientes actos administrativos: (i) Resolución 0-669 del 15 de marzo de 2006, «por medio de la cual se varía la asignación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de una investigación», (ii) Resolución 000107 del 24 de marzo de 2006, «por medio de la cual se asigna investigación por reparto y número de radicación para identificación» y (ii) Resolución 0-4323 del 7 de julio de 2008, «por medio de la cual se varía la asignación de algunas investigaciones y son designados especialmente fiscales delegados para sumir su conocimiento».


    1. Los fundamentos fácticos


3. Para una mejor comprensión del presente asunto, el Despacho hará referencia sucinta de los fundamentos de hecho en los que se fundamenta la demanda, los cuales se encuentran expuestos en el texto presentado por la parte actora y en los antecedentes administrativos allegados por medios virtuales -CD- por dicho sujeto procesal, así:


3.1. La F.ía 23 Delegada ante los Jueces Penales de Circuito de Magangué (Bolívar) inició investigación por el homicidio del señor R.E.P.V. ocurrido el día 19 de febrero de 2005 en dicho municipio el cual fue perpetrado por sujetos desconocidos mediante el uso de arma de fuego.


3.2 Mediante oficio número 4990 del 25 de octubre de 2005, la Directora de F.ías de Cartagena solicitó variar con destino a la Unidad Nacional de Derechos Humanos la asignación de la investigación penal radicada bajo la partida 156198 que adelantaba la F.ía 23 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Magangué, con ocasión del Homicidio del señor R.E.P.V..


3.3 A través de la Resolución 0-3814 de 01 de noviembre de 2005 el F. General de la Nación resolvió variar de asignación la investigación penal bajo radicado 156198 adelantada por la F.ía 23 Delegada ante los Jueces Penales de Circuito de Magangué a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en la ciudad de Barranquilla.


3.4 En marzo del año 2006 se varió nuevamente de asignación dicha investigación, mediante las Resoluciones 0-0669 del 15 de marzo de 2006 y 000107 de 24 de marzo de 2006, a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario con sede en la ciudad de Bogotá D.C, para lo cual se designó al F. 25 Especializado como encargado de asumir su conocimiento.


3.5 El 7 de julio de 2008, se profirió una nueva resolución por parte del F. General de la Nación, variando de nuevo la asignación de la investigación a los F.es Delegados Especializados UNDH-DIH-OIT, Programa OIT, en razón a que el señor P.V. fue víctima del punible de homicidio por ser miembro de una organización sindical.


3.6 El 30 de septiembre de 2011, se comisionó por parte de la F.ía Delegada Especializada 25 UNDH-DIH a la F.ía Delegada Especializada 84 UNDH-DIH-OIT la realización de una inspección judicial al proceso 191.193 de la F.ía Delegada Especializada número 3º, evidenciándose que las tres fiscalías mencionadas, estaban llevando paralelamente una investigación sobre el homicidio del periodista R.E.P.V. a la cual fue vinculado el demandante y posteriormente condenado por parte del Juzgado 7º Penal del Circuito Especializado de Bogotá.

    1. El concepto de la violación


4. Con el objeto de sustentar las pretensiones de la demanda, el accionante argumenta que los actos administrativos demandados fueron expedidos con vulneración de lo previsto por el artículo 251 constitucional, en la medida que la Carta Política y la Ley no le otorgan facultades al F. General de la Nación para variar arbitrariamente la asignación de las investigaciones y los procesos penales, conforme lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-873 de 2003.


5. Plantea que se expidieron en contra de lo previsto por la Ley 906 de 20042 en el numeral 2° de su artículo 116, que fijó como atribuciones de carácter especial del F. General de la Nación en ejercicio de la acción penal, entre otras, la de «Asumir directamente las investigaciones y procesos cualquiera sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus...

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