AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05232-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201404

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-05232-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 01-07-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-05232-01
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ADICIÓN - Niega / OMISIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE LOS EXTREMOS DE LA LITIS - No configuración

[L]a S. estima que no es procedente la solicitud de adición, por cuanto la sentencia no omitió resolver ninguno de los extremos de la litis. Otra cosa es que la demandante pretenda que el juez de tutela vuelva a pronunciarse sobre las decisiones que adoptó en la sentencia del 3 de junio de 2021. Como se vio en los antecedentes, dicha sentencia claramente indicó que el pago salarial reclamado resultaba improcedente, por no evidenciarse reconocimiento judicial en ese sentido. De hecho, en la sentencia del 3 de junio de 2021, la S. concluyó que resulta improcedente que la actora reclame salarios de periodos por los que no trabajó y por los que no fue reconocida la existencia de un contrato realidad. Se advirtió que las sentencias objeto de ejecución declararon la existencia de contrato realidad sólo respecto de los periodos comprendidos entre el 2 de noviembre de 1993 y el 22 de diciembre de 2006 y entre el 15 de septiembre de 2010 y el 30 de enero de 2012. Asimismo, fue resaltado que las sentencias ejecutadas fueron claras en señalar que la actora no laboró durante el periodo del que reclama pagos salariales, esto es, entre el 23 de diciembre de 2006 y el 14 de septiembre de 2010. Las anteriores razones son suficientes para denegar la solicitud de adición de la sentencia del 3 de junio de 2021.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO R.P.R.

Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05232-01(AC)A

Actor: E.Y.J.Á.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE

La S. decide la solicitud de adición de la sentencia del 3 de junio de 2021, formulada por la parte actora.

ANTECEDENTES

1. De la solicitud de amparo y la sentencia de tutela

1.1. El 14 de diciembre de 2020, en ejercicio de la acción de tutela y por intermedio de apoderado judicial, E.Y.J.Á. pidió la protección de los derechos fundamentales al trabajo y de acceso a la administración de justicia, que estimó vulnerados por la sentencia del 27 de agosto de 2020, dictada por el Tribunal Administrativo de Casanare, que declaró probada la excepción de pago en el marco del proceso ejecutivo promovido por la demandante contra el departamento de Casanare.

1.2. En síntesis, la demandante alegó que la sentencia del 27 de agosto de 2020 incurrió en defectos sustantivo y fáctico, por desconocimiento del título ejecutivo derivado de las providencias del 11 de agosto de 2014 del Juzgado Segundo Administrativo de Yopal y del 23 de abril y 14 de mayo de 2015, proferidas por el Tribunal Administrativo de Casanare. A juicio de la actora, la sentencia cuestionada omitió reconocer los salarios causados entre la suscripción de los contratos de servicios que sirvieron de base para la declaratoria de una relación laboral con el departamento de Casanare, esto es, por el periodo comprendido entre el 23 de diciembre de 2006 y el 14 de septiembre de 2010.

1.3. La demanda de tutela fue conocida en primera instancia por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que, por sentencia del 19 de febrero de 2020, denegó las pretensiones de la demanda de tutela, por no encontrar demostrados los defectos...

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