AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00528-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896201421

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00528-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 12-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00528-00
Fecha de la decisión12 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO / AUTO QUE NIEGA APERTURA DE INCIDENTE DE DESACATO – Sentencia proferida y notificada / MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA - Proferida / NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA – Acreditada / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA

[E]s pertinente precisar que en la decisión de 18 de marzo de 2021 se negó el amparo de los derechos fundamentales de los tutelantes, dado que se corroboró que la judicatura demandada en la Sala de 12 de marzo de la presente anualidad ya había proferido la providencia de segunda instancia dentro del medio de control de reparación directa de la referencia, no obstante dicho proveído no se había puesto en conocimiento de la parte accionante, razón por la cual, se conminó a la Subsección “B” de la Sección Tercera del Consejo de Estado, a que notificara el mencionado fallo. Frente a este punto, se adelanta que la razón principal para no dar apertura a este incidente de desacato es que la solicitud está cimentada en una conminación que se le hizo a la judicatura tutelada, y es claro que dicho exhorto dista de ser una orden encaminada a proteger directamente las garantías de los señores [R.A.R.N.] y [M.C.N.O.], pues como se dejó claro en los antecedentes de esta providencia, en la sentencia de 18 de marzo de 2021, no se encontró que la autoridad accionada hubiese transgredido los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad invocados. Con todo, si bien los accionantes en el escrito de desacato señalaron que a la fecha de la interposición de la solicitud de apertura de este trámite la autoridad judicial accionada no había notificado la decisión de segunda instancia del proceso ordinario con radicado Nº. 25000-23-26-000-2009-00766-01, lo cierto es que este Despacho al revisar el aplicativo del Consejo de Estado “SAMAI”, encontró que la decisión de 12 de marzo de 2021 se notificó a los accionantes el martes 4 de mayo de la presente anualidad, por medio de correo electrónico. (…) Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto, no se advierte razón alguna para dar apertura a un incidente de desacato contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, en tanto ha dado cumplimiento al fallo de tutela de 18 de marzo de 2021 proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: L.A.Á.P.

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00528-00(AC)A

Actor: R.A.R.N. Y OTRO

Demandado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Referencia: INCIDENTE DE DESACATO

Tema: Auto que resuelve sobre la solicitud de apertura del trámite incidental de desacato

INCIDENTE DE DESACATO – AUTO

Se resuelve la solicitud de apertura del trámite incidental de desacato, elevada por los accionantes por el presunto incumplimiento de la sentencia proferida el 18 de marzo de 2021 por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Mediante escrito presentado a través de la ventanilla virtual del sitio web del Consejo de Estado, el 11 de febrero de 2021, los señores R.A.R.N. y M.C.N.O., en nombre propio, instauraron acción de tutela contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

Las mencionadas garantías constitucionales las consideraron vulneradas por la autoridad judicial accionada toda vez que, a la fecha de presentación de esta tutela, no ha resuelto la segunda instancia[1] del proceso de reparación directa promovido por los accionantes y otros (Stephanny Yamile Rojas Noreña, José Raúl Rojas González y K.R. Noreña), contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, que se identificó con el radicado Nº. 25000-23-26-000-2009-00766-01.

1.2. Sentencia de tutela

La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante la sentencia de 18 de marzo de 2021 resolvió:

“[…] PRIMERO: NEGAR la solicitud de desvinculación elevada por la Nación – Fiscalía General de la Nación de la presente acción de tutela, por los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la presente acción de tutela promovida por los señores R.A.R.N. y M.C.N.O. contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, por las razones expuestas en el presente proveído.

TERCERO: CONMINAR a la Subsección “B” de la Sección Tercera de esta Corporación para que la Secretaría de su Sección adelante el trámite de notificación de la segunda instancia del proceso de reparación directa identificada con el radicado Nº. 25000-23-26-000-2009-00766-01, de acuerdo con los fundamentos esbozados en esta sentencia. […]”. (Subrayas fuera de texto)

1.3 Solicitud de dar apertura al incidente de desacato

El 23 de abril de 2021, los señores R.A.R.N. y M.C.N.O. promovieron incidente de desacato contra el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, por el presunto incumplimiento del fallo de tutela proferido el 18 de marzo de 2021 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, toda vez que a la fecha de interposición de esta solicitud de apertura del trámite incidental de desacato no se había llevado a cabo la notificación de la sentencia de segunda instancia del proceso ordinario con radicado Nº. 25000-23-26-000-2009-00766-01.

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